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Las franquicias en Puerto Rico constituyen un modelo de negocio mediante  el cual una empresa expande sus operaciones mediante una serie de contratos permitiendo que empresarios independientes operen bajo una marca, sistema operacional y concepto comercial previamente desarrollados. Más allá del contrato de franquicia en sí, este modelo comercial integra elementos contractuales  relacionados con mercadeo, uniformidad operacional, protección de marca, adiestramiento, controles de calidad y estrategias de crecimiento empresarial.

Aunque Puerto Rico no posee una legislación integral específica sobre franquicias comparable a la existente en algunos estados de Estados Unidos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido la validez de este modelo de negocio dentro del marco general del derecho contractual y la libertad de contratación. La jurisprudencia puertorriqueña y ciertas normas federales proveen parámetros importantes para analizar la relación comercial y contractual entre franquiciante y franquiciado, así como las obligaciones y riesgos asociados a este tipo de estructura empresarial.

Bajo el modelo de franquicia, el franquiciado obtiene mediante contrato el derecho de explotar el sistema comercial desarrollado por el franquiciante, generalmente dentro de un territorio específico y sujeto a los estándares operacionales establecidos en el acuerdo. A cambio, el franquiciado paga determinadas cuotas, regalías u otras compensaciones económicas y se obliga a cumplir con los procedimientos, políticas y controles del sistema de franquicia. Por su parte, el franquiciante usualmente provee asistencia operacional, adiestramiento, estrategias comerciales y supervisión continua para proteger la uniformidad, reputación y valor de la marca. G. Glickman, Franchising, Nueva York, Ed. M. Bender, 2006, Vol. I, págs. 2-2, 2-7.

El Caso Franquicias Martin’s BBQ

El caso  normativo en Puerto Rico es Franquicias Martín´s BBQ, Inc.  v.   Luis García, 2010 TSPR 71,  nos provee algunos parámetros para entender la naturaleza de estos contratos  su alcance en Puerto Rico.  A continuación un resumen de algunas de estos preceptos.

Los contratos [de franquicia], “se caracterizan por la concesión a empresarios independientes del privilegio de distribuir productos de determinadas marcas o de prestar nombres”. Tastee Freez Negdo. Seg. Empleo, 108 D.P.R. 495, (1979). Los Contratos de Franquicia son válidos en Puerto Rico  siempre que se rija  por voluntad de las partes contratantes, en cuanto ésta no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público, y descanse en las relaciones de buena fe de ambas.

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Como noción básica del concepto, la franquicia comercial privilegio es explotado por el franquiciado, usualmente dentro de un área geográfica específica y exclusiva, en virtud de una compensación financiera que éste presta y según el método o sistema prescrito por el franquiciante.

Por otro lado, el franquiciante se compromete en muchos casos a proveer ciertos conocimientos y estrategias negocio, asistencia, supervisión en cuanto a la uniformidad entre los negocios del sistema y otros servicios franquiciado.

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Por una parte, el franquiciante aumenta su capital mediante las cuotas y pagos efectuados por el franquiciado, contando, además, con el ímpetu de éste. Por otro lado, el franquiciado se beneficia, inter alia, al poder operar un negocio con cierta independencia bajo un nombre o marca reconocido y con la asistencia y entrenamiento del franquiciante; permitiendo a pequeños comerciantes la oportunidad de tener un negocio propio.

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Asimismo, se ha entendido que es ventajoso para el comprador pues fomenta la creación de marcas que garantizan la calidad y uniformidad de los productos vendidos o servicios provistos en unión a dicha marca. Además, ayuda a disminuir el costo de búsqueda del consumidor.

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No obstante, su rápido desarrollo, como respuesta a la promulgación de leyes antimonopolio y su potencial uso abusivo, llevaron a diferentes estados de los Estados Unidos a regular las franquicias a comienzos de la década de 1970, particularmente respecto a la divulgación de información, registro, así como la relación entre el franquiciante y el franquiciado.

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Así las cosas, en el 1978 la Comisión Federal de Comercio (F.T.C., por sus siglas en inglés) promulgó el Disclosure Requirements and Prohibitions Concerning Franchising and Business Opportunity Ventures, 16 CFR secs. 436 et seq., según enmendado, también conocido como la “Regla F.T.C.”, mediante la cual exige al franquiciante la 10 CC-2009-0410 divulgación de cierta información previo a la venta de una franquicia.

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De un análisis legislativo podemos colegir que se ha considerado que una forma conveniente de proteger al franquiciado de los abusos vividos en el pasado –contra franquiciados desinformados y sin experiencia en los negocios- es a través de la transmisión de la información necesaria al franquiciado para analizar el negocio antes de comprometerse.

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En Puerto Rico los Contratos de franquicia están desprovistos de reglamentación  y tampoco hemos tenido la oportunidad de estudiar este sistema de hacer negocios con detenimiento en nuestra jurisprudencia; siendo pues, un contrato atípico, aunque socialmente típico. La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq., se limita a regular la terminación o no renovación de un contrato de distribución sin justa causa, y es aplicable a aquellas personas que caen bajo la imprecisa definición de distribuidor.

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No obstante, en Tastee Freez v. Negdo. Seg. Empleo, supra, pág. 501, guiados por el principio de la libertad contractual por el “[l]os contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”, Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3372, reconocimos la existencia de este tipo de contratación y expresamos que “[n]ada hay en nuestras leyes que prohíba esta clase de contratos”. Empero, para un análisis íntegro también debemos tener presente otros principios contractuales aplicables tales como el principio de pacta sunt servanda y el de buena fe contractual, así como las reglas de hermenéutica aplicables a los contratos.

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En síntesis, concluimos que los contratos de franquicia están aceptados en nuestro ordenamiento y están regidos por nuestro derecho contractual. Asimismo, en conjunción con la doctrina prevaleciente, el derecho federal, el derecho mercantil, así como con nuestra jurisprudencia, destacamos que la relación existente entre franquiciante y franquiciado es una de empresarios  independientes

Resumen

En términos prácticos, el modelo de negocios de una franquicia en Puerto Rico es regulado mediante acuerdo contractual especificando los términos esenciales de la relación comercial entre las partes, incluyendo el uso de marcas, territorios, exclusividad, regalías, estándares operacionales, adiestramiento, confidencialidad, duración del acuerdo, renovación y causas de terminación. En Puerto Rico, estos acuerdos se interpretan y ejecutan siguiendo los parámetros generales de contratación y libertad contractual establecidos en el Código Civil de Puerto Rico, así como los principios de buena fe, las normas generales de interpretación contractual aplicables y la reglamentación federal. Debido a que estos contratos suelen redactarse principalmente a favor del franquiciante y contienen obligaciones operacionales y financieras significativas, resulta recomendable que tanto franquiciantes como potenciales franquiciados obtengan asesoría legal antes de firmar este tipo de acuerdos.

Para aquellas personas interesadas en evaluar una franquicia o conocer más sobre el funcionamiento práctico y comercial de este modelo de negocio, puede acceder también a nuestro artículo relacionado sobre franquicias en Puerto Rico y pasos iniciales

Si necesita orientación relacionada con contratos de franquicia, desarrollo de franquicias, evaluación de documentos o controversias comerciales en Puerto Rico, resulta importante analizar cuidadosamente las obligaciones y riesgos asociados a este tipo de relación comercial. Para una consulta confidencial sobre franquicias y asuntos comerciales en Puerto Rico, puede contactarnos aquí.

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