Período Probatorio en Puerto Rico

El período probatorio es una de las disposiciones laborales que con mayor frecuencia genera dudas entre patronos y empleados. La Ley 4-2017 establece reglas específicas sobre su duración, interrupción y aplicación a distintas categorías de trabajadores. Conocer estas normas puede ayudar a prevenir errores en la administración de personal y posibles reclamaciones laborales.

Período Probatorio Artículo 8 (29 L.P.R.A. § 185h)

El Artículo 8 de la Ley 4-2017 de Puerto Rico define el período probatorio para diferentes categorías de empleados. Los empleados clasificados como ejecutivos, administradores y profesionales bajo el Federal Labor Standards Act y la reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, están sujetos a un período probatorio automático de doce meses. Para el resto de los trabajadores, el período probatorio automático es de nueve meses.

Los patronos y empleados pueden acordar un período probatorio más corto, si así lo desean. Si el empleado está representado por un sindicato, el período probatorio aplicable será el que acuerden el patrono y el sindicato. Es importante destacar que los empleados en período probatorio no están sujetos a las indemnizaciones por despido establecidas en la ley.

Además, el artículo aclara que el período probatorio no afecta la acumulación de licencia por vacaciones para aquellos empleados que tienen derecho a ella por ley. Estos empleados empezarán a acumular la licencia por vacaciones después de seis meses de empleo, y esta acumulación será retroactiva a la fecha de inicio del empleo.

En casos donde un empleado se acoja a una licencia autorizada por ley, su período probatorio se interrumpe automáticamente y se reanudará por el tiempo restante una vez se reincorpore al empleo.

Finalmente, el artículo establece que los patronos que contraten empleados a través de compañías de empleo temporero o por contrato temporal para un proyecto específico, acreditarán el tiempo trabajado por estos empleados hasta un máximo de seis meses, siempre que las funciones o deberes sean los mismos que realizaba como empleado temporero. Para propósitos de este artículo, un “mes” se define como un período de treinta días naturales consecutivos.

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Robert Alex Fleming is a corporate and trial attorney with over 35 years of experience advising and representing clients in Puerto Rico. He leads Fleming Law Offices, LLC, where his practice is informed by decades of experience in commercial matters, litigation, governance, and dispute resolution. Mr. Fleming is admitted to practice before the courts of Puerto Rico, several federal courts, and the state courts of New York and Texas. He holds an LL.M. in Commercial Law and an MBA from the Kelley School of Business at Indiana University.