Aprobado Reglamento Acomodo Prácticas Religiosas

El 24 de abril de 2017 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico aprobó  un reglamento para aplicar el esquema de acomodo razonable para las practicas religiosas  en el empleo dispuesto en el  Art. 2.19 de la Ley 4-2017, conocida como la  “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral“.

El Reglamento establece el procedimiento a seguir cuando un empleado o empleado potencial, notifique a su patrono su interés en un acomodo para sus practicas religiosas o asistencia a un servicio religioso. El mismo comenzará a regir 30 días luego de presentado en el Departamento de Estado.

El Reglamento define el acomodo razonable como:

El arreglo que el patrono realiza, sin dificultad excesiva, para permitir que el empleado, o empleado potencial, lleve a cabo
sus practicas religiosas o asista a algún servicio religioso, sin que ello conlleve la imposición de sanciones disciplinarias para el empleado, ni que interfiera con la contratación ni retención en el empleo, concesión de ascensos o cualquier otro tipo de beneficio laboral y que tampoco propicie la perdida del empleo. El acomodo razonable no es sinónimo de licencia o periodo que conlleve remuneración.

Dificultad excesiva significa:

Una demostración por parte del patrono a los efectos de que acomodar las practicas religiosas o asistencia a un servicio
religioso por parte de su empleado, o empleado potencial, conllevaría gastos mayores o crearían condiciones de peligrosidad en el empleo. También, constituye dificultad excesiva para el patrono el hecho de que el empleado, o empleado potencial, no pueda realizar las funciones para las cuales fue o sera contratado. El patrono deberá probar que cualquier acomodo que pudiese brindar al empleado, o empleado potencial, seria irrazonable a la luz de las circunstancias.

El empleado  que deseare un acomodo para su practica religiosa o para acudir a algún servicio tendrá que notificarlo por escrito a su patrono con razonable anticipación; describiendo  la actividad religiosa, la frecuencia y el acomodo solicitado.   El patrono deberá cumplir con un proceso especifico y  responder en un termino no mayor de siete (7) días laborales, a menos que la practica religiosa o asistencia al servicio religioso deba realizarse en un termino menor.

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Robert Alex Fleming is a corporate and trial attorney with over 35 years of experience advising and representing clients in Puerto Rico. He leads Fleming Law Offices, LLC, where his practice is informed by decades of experience in commercial matters, litigation, governance, and dispute resolution. Mr. Fleming is admitted to practice before the courts of Puerto Rico, several federal courts, and the state courts of New York and Texas. He holds an LL.M. in Commercial Law and an MBA from the Kelley School of Business at Indiana University.