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La legislación laboral en Puerto Rico continúa modificando las obligaciones patronales relacionadas con jornadas de trabajo, compensación y días de descanso. La Ley 41-2022 introdujo cambios importantes sobre el pago aplicable a ciertos estudiantes que trabajen durante el día de descanso obligatorio. La ley 41-2022 enmienda la Ley 289-1946 conocida como “Ley del Día de Descanso en la Jornada Laboral” que provee para un día de descanso por cada seis (6) de trabajo.

Todo patrono en Puerto Rico que requiera a un empleado que  trabaje durante el día de descanso tiene que pagar las horas trabajadas  a un tipo de salario igual al tiempo y medio del tipo convenido. La enmienda cambia esto para estudiantes a los que el patrono tiene que pagarles el doble pero no aplica a  micro empresas o pequeños y medianos comerciantes según se definen estos términos en los incisos (4), (5) y (6) del Artículo 2 de la Ley 16 62-2014 bajo Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante. Se consideran   Microempresas – negocios que genera un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada año, y posee siete (7) empleados o menos.  Pequeños Comerciantes son negocios que generan un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000.00) cada año, y que posea veinticinco (25) empleados o menos. Medianos Comerciantes son aquellos que  generan un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000.00) cada año, y posea cincuenta (50) empleados o menos.

Las enmiendas introducidas por la Ley 41-2022 requieren que los patronos revisen cuidadosamente sus prácticas de programación de horarios, clasificación de empleados y políticas de compensación para evitar posibles reclamaciones salariales o controversias laborales.

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