En Bacardi Corporation v Evaristo Torres, 2019 TSPR 133 el Tribunal Supremo resolvió la controversia de si un patrono estaba impedido de demandar a un empleado luego que este último lo demandara bajo el procedimiento sumario que establece la Ley 2-1961.
A cambio de una suma de dinero el señor Torres firmó con su patrono Bacardí Corporation un acuerdo de terminación y relevo de reclamaciones. En el mismo reconoció que su despido había sido justificado y que no había mediado discrimen algúno; aceptó que no tenía reclamaciones contra Bacardí por su empleo o terminación, y que de tenerlas renunciaba a ellas. Finalmente acordó indemnizar a Bacardí por gastos y honorarios de abogado si lo demandaba.
Demandar fue precisamente lo que hizo el Sr. Torres al siguiente año utilizando el procedimiento sumario de la Ley 2-1961. Distinto al procedimiento civil ordinario, este procedimiento es uno más abreviado y favorable al empleado; imponiendo a las empresas una serie de restricciones para agilizar el pleito y lograr una solución rápida. Entre sus restricciones está el prohibirle al patrono contra-demandar al empleado.
En un pleito aparte, Bacardí demandó al empleado por haber violado el contrato de relevo de reclamaciones. El empleado pidió se desestimara la demanda argumentando que Bacardí no le podía demandar porque el procedimiento sumario prohibía las reconvenciones o ‘contra-demandas’. El tribunal no le dio paso a su solicitud y permitió la demanda. El empleado acudió mediante petición de certiorari al Tribunal de Apelaciones el cual revocó y decretó la desestimación de la demanda. Bacardí a su vez acudió al Tribunal Supremo el cual criticó el análisis del Tribunal Apelativo y lo revocó.
El Tribunal Supremo resolvió que la prohibición contra reconvenciones dentro del proceso sumario no prohíbe que un patrono reclame derechos contra el empleado querellante por vía de un pleito independiente.
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