+ posts

Next Step Medical Co., Inc. v. Biomet, Inc.; 2016 TSPR 120

En este caso un distribuidor local y un fabricante de productos médicos negociaron infructuosamente un nuevo acuerdo de distribución y el distribuidor local demandó al fabricante alegando entre otras cosas el menoscabo y/o terminación del contrato en violación a la Ley 75 de contratos de distribución.  Unas semanas más tarde el fabricante le canceló definitivamente el contrato al distribuidor y a su vez presentó una demanda contra el distribuidor para que se validara la terminación. En la demanda original, el fabricante negó las alegaciones del distribuidor y levantó una serie de defensas entre las cuales alegó que la terminación del contrato había sido justificada.   El distribuidor a su vez solicitó al tribunal un interdicto (injunction) para obligar al fabricante a continuar supliendo productos al distribuidor en lo que se tramitaba el caso.  EL fabricante optó por renunciar a su defensa de justa causa y solicitó que se dejara sin efecto la solicitud de interdicto y en vez, se celebrara una vista para determinar los daños aplicables a la terminación.   El Tribunal  Superior acogió la petición y  no permitió el injunction.  El  distribuidor apeló la decisión ante el Tribunal de Apelaciones y este a su vez revocó la decisión del Tribunal  Superior concediendo el interdicto.  El fabricante acudió entonces al Tribunal Supremo el cual revocó al Tribunal de Apelaciones y determinó que:

Copyright(c). You cannot copy content of this page.