Para que un acuerdo comercial sea exitoso, debe cumplir una doble función. Desde la perspectiva transaccional, el contrato debe ser un facilitador del negocio: una estructura clara que organice las obligaciones, proteja los activos y viabilice el crecimiento de la empresa. Desde la perspectiva del litigante, debe ser un documento robusto: diseñado anticipando cómo un tribunal podría interpretar sus disposiciones si la relación comercial se deteriora.
Muchos contratos comerciales fallan porque se redactan en el aislamiento de una oficina usando plantillas generícas, ignorando cómo operan las cláusulas bajo la presión de una controversia real. Por el contrario, estructurar un acuerdo con una visión integral—conociendo a fondo la dinámica del negocio y habiendo defendido esos mismos acuerdos en los tribunales y foros de arbitraje—permite identificar riesgos previsibles antes de que se transformen en demandas costosas.
A continuación, analizamos cómo se complementan ambas visiones en los aspectos críticos de la contratación comercial en Puerto Rico.
La Etapa Precontractual: Proteger el negocio antes del cierre
El enfoque está en avanzar las negociaciones, intercambiar información financiera, realizar el due diligence y coordinar el andamiaje operativo de la futura alianza comercial o compraventa. La perspectiva del litigante reconoce que el riesgo comienza antes de firmar el acuerdo definitivo. El Código Civil de Puerto Rico exige que los tratos previos se desarrollen conforme a la lealtad y la buena fe. Romper las negociaciones de forma repentina, arbitraria o no respetar los acuerdos parciales ya logrados constituye una violación que genera responsabilidad precontractual y la obligación de resarcir los daños causados. Una adecuada planificación de los tratos preliminares, incluyendo cartas de intención (LOI) y acuerdos de confidencialidad cuando corresponda, puede ayudar a reducir riesgos y aclarar las expectativas de las partes desde etapas tempranas de la negociación.
El peligro del “Boilerplate” y las plantillas genéricas
Como hemos discutido anteriormente sobre los riesgos legales del uso de contratos estandarizados, estas prácticas limitan sus alternativas de defensa. Es común encontrar contratos preparados mediante formularios obtenidos en internet o documentos adaptados de acuerdos utilizados por terceros.
El problema no es necesariamente la existencia de una plantilla. El problema es asumir que una plantilla puede sustituir el análisis de los riesgos particulares de una transacción específica y una relación particular en Puerto Rico como es una alianza comercial particular o un acuerdo de no competencia.
Las necesidades de una empresa que opera bajo un contrato de concesión, distribución, licencia, una franquicia, un acuerdo de servicios o una compraventa de negocio rara vez son idénticas.
Los contratos más efectivos suelen ser aquellos diseñados para las circunstancias particulares de las partes y no simplemente copiados de otra transacción considerando la jurisdicción local y balanceando el poder de negociación real de la empresa. Cuanto más importante sea una obligación, mayor debe ser el nivel de precisión utilizado para describirla.
Anticipar el incumplimiento y los mecanismos de remedio
Al negociar una transacción, las partes están enfocadas en el éxito del proyecto, el plan de pagos y el cumplimiento ordinario. Rara vez desean detenerse a discutir escenarios de fracaso. La perspectiva del litigante reconoce que, cuando el contrato se firma, lo único que realmente importará en una sala de justicia son las cláusulas que regulan el incumplimiento. Si el documento es defectuoso, las alternativas legales del abogado se limitan considerablemente una vez surge la disputa. Por ello es esencial que el contrato provea herramientas precisas y operacionales de cumplimiento recíproco según el Código Civil, tales como la facultad de suspender el cumplimiento si es previsible que la otra parte no cumpla, o la inclusión de cláusulas penales claras para precalcular el daño y evitar litigios prolongados sobre la cuantía de las pérdidas.
Disputas entre socios y acuerdos de salida
La visión transaccional del contrato se enfoca en la aportación de capital, la distribución de ganancias y la gobernanza inicial de la LLC o corporación. La perspectiva del litigante ha presenciado cómo los “divorcios corporativos” paralizan operaciones completas por la falta de mecanismos de resolución de estancamientos o valoraciones superficiales de las participaciones. Es esencial redactar acuerdos operacionales y pactos entre accionistas que definan con precisión quirúrgica las restricciones de transferencia, los derechos de minorías y las fórmulas de salida antes de que surja la animosidad entre los propietarios.
Las cláusulas de resolución de disputas merecen más atención
Muchas partes consideran las cláusulas relacionadas con arbitraje, jurisdicción o ley aplicable como simples formalidades. La perspectiva litigante lo ve distinto. Son disposiciones preventivas que en la práctica, pueden determinar el costo, la duración y la complejidad de una controversia.
Una cláusula de arbitraje mal redactada puede generar litigios adicionales sobre la propia obligación de arbitrar. De igual forma, la ausencia de disposiciones claras sobre foro o ley aplicable puede producir disputas preliminares costosas antes de que se atienda el verdadero problema entre las partes.
Por ello, la selección del mecanismo de resolución de disputas debe formar parte de la estrategia comercial del negocio y no dejarse para el final de la negociación.
No toda relación comercial debe colocarse en un solo contrato
Al estructurar un negocio complejo, la tendencia natural de las partes es empaquetar múltiples transacciones distintas dentro de un mismo acuerdo para agilizar el cierre. Es común intentar resolver simultáneamente mediante un solo documento la compraventa de un negocio, el acuerdo de servicios posterior, el financiamiento de la transacción, las licencias operacionales y hasta los arreglos de gobernanza entre los socios. A nivel de negocio, esto parece una estrategia altamente eficiente.
La perspectiva del litigante considera que en los tribunales, esta aglomeración sin una delimitación clara suele transformarse en un laberinto jurídico. El ordenamiento legal en Puerto Rico provee remedios específicos para contratos con prestaciones recíprocas, tales como la excepción de incumplimiento (rehusar cumplir si la otra parte no cumple) o la suspensión de cumplimiento si es previsible un menoscabo en la aptitud de la contraparte.
Cuando varias transacciones distintas se mezclan en un solo texto, un incumplimiento menor en el acuerdo de servicios operativos podría ser utilizado como justificación legal para suspender el pago del financiamiento o forzar una resolución extrajudicial de la compraventa principal. La falta de claridad sobre si la terminación de una obligación afecta de manera automática a las demás suele multiplicar exponencialmente los costos de cualquier litigio.
La práctica comercial prudente exige utilizar contratos independientes para cada relación jurídica o, como mínimo, organizar el documento maestro mediante secciones rigurosamente separadas. Es imperativo definir con precisión quirúrgica los nexos de causalidad (cross-default clauses), regulando expresamente si el incumplimiento de una fase afecta o no la validez jurídica de las demás transacciones, protegiendo así la estabilidad del resto del negocio.
Conclusión: Un contrato diseñado para la realidad comercial
La experiencia demuestra que muchos litigios comerciales no surgen porque las partes pretendían incumplir, sino porque el contrato nunca abordó adecuadamente situaciones previsibles. Una estructura contractual cuidadosamente diseñada puede reducir incertidumbres, facilitar el cumplimiento y proporcionar herramientas más efectivas para manejar conflictos cuando estos surgen.
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Robert Alex Fleming is a corporate and trial attorney with over 35 years of experience advising and representing clients in Puerto Rico. He leads Fleming Law Offices, LLC, where his practice is informed by decades of experience in commercial matters, litigation, governance, and dispute resolution. Mr. Fleming is admitted to practice before the courts of Puerto Rico, several federal courts, and the state courts of New York and Texas. He holds an LL.M. in Commercial Law and an MBA from the Kelley School of Business at Indiana University.