Muchas empresas no le dan mente a la posibilidad que su fuerza laboral se organice con una unión o sindicato. Algunos consideran que eso es asunto que manejan grandes compañías o aquellas con cientos de empleados. Todo lo contrario. Empleados de empresas pequeñas con un grupo de trabajo limitado pueden organizarse colectivamente para mejorar sus salarios y condiciones de empleo por si o mediante una unión o sindicato. Aquí les traigo una lista del 2022 hasta lo que va del 2023 provista por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB) de empresas en las cuales algunos empleados decidieron y pidieron organizarse para negociar sus condiciones de empleo colectivamente. El numero de empleados es irrelevante y de hecho es más fácil organizar grupos pequeños que en aquellos lugares de trabajo donde hay múltiples departamentos y personas que no necesariamente trabajan cerca.
Empleados que están cubiertos por la Ley Nacional de Relaciones Laborales tienen en derecho a poder organizarse en grupo para mejorar sus salarios y condiciones del trabajo, con o sin una unión. Para ello hay un proceso en la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo que se inicia con la petición de elección de al menos el 30% de los empleados. Una vez presentada, la Junta investigan a ver si tiene jurisdicción o existen otros acuerdos que impidan llevar a cabo una elección.
Este proceso típicamente lo inician activistas interesados en la negociación colectiva que intentan reclutar a otros empleados para lograr el número mínimo requerido para la petición. Es algo que típicamente el patrono desconoce que está ocurriendo. Una vez presentada la petición, se inicia un proceso sumario cuyo fin es celebrar elecciones a la mayor brevedad posible. Los patronos están limitados en lo que puedan hacer durante el proceso y violaciones a estos conlleva sanciones federales. Este es un campo legal vasto con larga trayectoria que muchos abogados que se denomina laborales desconocen pues el ámbito obrero-patronal ya no es tan predominante como hace décadas y es muy distinto al manejo de leyes de empleo típicas como ley de despido Núm. 80-1976, represalias Núm. 115-1991, acoso laboral Núm. 90-2020, discriminación Núm. 100-1959, entre otras.
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