Un comensal acudió a un restaurante y ordenó un surtido de aperitivos que contenía camarones. Tras ingerir uno de los camarones, comenzó a sentirse mal y desarrolló síntomas que provocaron que fuese trasladado al Hospital Menonita, en donde permaneció en condición crítica durante varios días. La persona fue diagnosticada con una intoxicación paralizante por mariscos (Paralytic Shellfish Poisoning) alegadamente ocasionada por los camarones que le fueron servidos en el restaurante. Esta intoxicación es un “proceso neurológico tóxico producido después de comer almejas, ostras o mejillones que han ingerido unos protozoos venenosos. Los “síntomas característicos aparecen al cabo de unos minutos, y consisten en náuseas, mareos, vómitos y hormigueo o adormecimiento alrededor de la boca, seguido de parálisis de las extremidades y, en algún caso, parálisis respiratoria.”
La persona no logró recuperarse a pesar de múltiples tratamientos en Puerto Rico y Estados Unidos y desafortunadamente quedó confinado a una silla de ruedas. El restaurante y los suplidores del marisco fueron demandados alegando que todos solidariamente respondían bajo la doctrina de responsabilidad estricta de venta de productos defectuosos al introducir en el comercio productos comestibles no aptos para el consumo humano. Los demandados alegaron que los camarones contaminados no constituían un producto defectuoso porque, la doctrina de responsabilidad estricta es de aplicación únicamente cuando el defecto del producto es causado por el proceso de manufactura. Los camarones habían llegado con saxitoxina – una “neurotoxina potente que se encuentra en los moluscos bivalvos, por ejemplo mejillones, almejas y vieiras.
A diferencia de los casos de accidentes y las demandas basadas en negligencia en esto casos el consumidor no tiene que de presentar prueba sobre la negligencia de los demandados. Prevalecerá si demuestra que el producto era defectuoso y que el defecto le ocasionó un daño. El criterio principal es que el daño sea atribuible a un defecto del producto.
El tribunal Supremo determinó que un camarón contaminado con saxitoxina no constituye un producto defectuoso que active la aplicación de la doctrina de responsabilidad estricta. Explica el Tribunal que la doctrina de responsabilidad estricta por la venta de productos defectuosos un producto defectuoso es aquel que falla en igualar la calidad promedio de productos similares. Rivera et al. v. Superior Pkg., Inc.,132 DPR 115, 128 (1992). El Tribunal ha reconocido tres tipos de defectos que activan la doctrina: (1)de fabricación; (2) de diseño; y (3) defectos por insuficiencia en las advertencias o instrucciones. Aponte v. Sears Roebuck de P.R., Inc., 144 DPR 830, 839, 840 (1998).
El Tribunal concluye que la doctrina de responsabilidad estricta no aplica al caso porque el defecto en el camarón no fue producto del proceso de manufactura- qué no medió intervención humana en su contaminación. Véase Luis Gonzalez v JR Seafood, 2017 TSPR 1.
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