La ley Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Núm. 4-2017 codificó el beneficio del acomodo en el trabajo por practicas religiosas. Esto significa que cuando un trabajador o empleado potencial notifica a su patrono, por escrito, que necesita acomodo religioso, el patrono tiene que acomodar razonablemente las prácticas religiosas del individuo.
Dispone el Art. 2.19 de la Ley 4-2017 de la Ley que:
La negación de cualquier acomodo razonable solo se justificaría cuando un patrono pueda demostrar que, de cada método alternativo de acomodo disponible, el escogido por el empleado o empleado potencial resultaría en una dificultad excesiva. La mera presunción de que muchas personas más, con las mismas prácticas religiosas que la persona que está siendo acomodada razonablemente, también podrían necesitar acomodo razonable, no es evidencia de dificultades excesivas.
Si el empleador penaliza o, de cualquier manera, se niega a permitirle a un empleado que participe o asista a cualquier servicio religioso, se expone a una multa administrativa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).
Conforme requirió la ley 4-2017, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, ya aprobó un Reglamento para administrar este proceso. Pueden leer más sobre este Reglamento aquí.
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