Las Secciones 1102 y 1106 de la Ley CARES autorizan a la Administración de Pequeñas Empresas (‘SBA’) a garantizar temporalmente préstamos (100%) a pequeñas empresas (generalmente aquellas con 500 empleados o menos) bajo un programa titulado Programa de Protección de Cheques de Pago (‘PPP’) y, a diferencia de otros programas de préstamos de la SBA, las pautas de calificación se han simplificado y relajado. La solicitud se realiza a través de bancos participantes (como Popular y Oriental en Puerto Rico). Más importante aún, el monto total principal de los préstamos puede calificar para la condonación de préstamos si se cumplen ciertas condiciones. Los prestatarios deben tener en cuenta que el propósito central de la condonación del programa PPP se basa en los esfuerzos del gobierno para mantener a los empleados en nómina. Además, esta ayuda se agotará, por lo que el programa se implementará por orden de llegada.
Además de determinar si una pequeña empresa califica para la ayuda y si tiene sentido solicitarla (en lugar de solicitar otras ayudas disponibles, como el préstamo EIDL COVID-19), la otra pregunta central es determinar cuál es la cantidad máxima que una empresa puede pedir prestada.
El 2 de abril de 2020, la SBA emitió una regla final provisional que describe las disposiciones clave de la implementación de la SBA de las secciones 1102 y 1106 de la Ley. La Regla sugiere la siguiente metodología para calcular el monto máximo del préstamo, aunque la Ley contiene otros que la empresa puede considerar usar dependiendo de sus circunstancias:
Según la regla esto incluye: La compensación para los empleados (cuyo lugar de residencia principal es Estados Unidos) en forma de salario, salario, comisiones o compensación similar; propinas en efectivo o su equivalente (según los registros del empleador de propinas pasadas o, en ausencia de dichos registros, una estimación razonable y de buena fe del empleador de tales propinas); pago por vacaciones, licencia parental, familiar, médica o por enfermedad; subsidio por separación o despido; pago por la provisión de beneficios para empleados que consisten en cobertura de atención médica grupal, incluidas las primas de seguro y jubilación; pago de impuestos estatales y locales sobre la remuneración de los empleados; y para un contratista independiente o propietario único, salario, comisiones, ingresos o ganancias netas del trabajo por cuenta propia o compensación similar. Los contratistas independientes no cuentan como empleados para este cálculo.
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