La ley recién aprobada ley 2020 enmienda el Artículo 6 de la Ley 180-1998 conocida como la ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Esta ley es la que reglamenta la acumulación de licencia por vacaciones y enfermedad para los empleados no exentos de la empresa privada en Puerto Rico.
La enmienda le añade al Art. 6 de la ley 180-1998 (según enmendada) una licencia adicional especial por COVID-19 de cinco días laborales mediante dos nuevos párrafos- “(p)”, y “(q)” que disponen lo siguiente:
“Artículo 6. — Disposiciones sobre Vacaciones, Licencia por Enfermedad y Licencia sin Paga por Emergencia.
(a)…
(p) Durante declaraciones de estado de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, conforme este último a las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada la licencia por enfermedad, podrá hacer uso de toda licencia a las que tiene derecho y que tuviere acumulada. Si el empleado continuare enfermo, se le concederá una licencia de emergencia con paga de hasta cinco (5) días laborables.
(q) Ningún patrono, supervisor o representante de estos, podrá utilizar, como parte del procedimiento administrativo de su empresa o como política de la misma, las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de estos, si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja. Tampoco considerará las ausencias por enfermedad o la licencia especial por emergencia dispuesta en este Artículo, cargadas correctamente a la licencia de enfermedad, con o sin paga, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.”
Sección 2.–Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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