Es un escenario común escuchar a dueños de empresa quejarse de que otro le está copiando sus elementos publicitarios para llevarle clientes. Puede ser que el competidor esté usando una palabra similar, un nombre, símbolo, logo, imagen, estilos o colores para que sus productos se parezcan a los de la otra empresa. También es común conocer que la empresa perjudicada no ha tomado las acciones necesarias para protegerse. Estos elementos publicitarios generalmente forman parte de las marcas que una empresa utiliza para comercializar sus productos. Es parte de la propiedad intelectual de cada empresa. Leyes locales y federales reglamentan y protegen las marcas de fábrica o de servicio. El problema es que las empresas no le dan suficiente pensamiento a este tema sino hasta que surgen los conflictos. Para que las leyes tengan el mayor efecto contra el que se copia, es necesario entenderlas, aprovecharlas y prepararse de antemano.
Una marca es “todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, al igual que de productos o servicios de otra persona. El término incluye cualquier marca de fábrica, marca de servicio, marca de certificación y marca colectiva”. 10 LPRA § 223f. Su función principal es permitir a los consumidores identificar el producto de una empresa a fin de diferenciarlo del producto de otra.
Una marca de fábrica se refiere a cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial, medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que sirvan para identificar el origen de productos y servicios y distinguirlos de los vendidos por otros son elementos publicitarios. Cuando la marca es para vender servicios se le denomina marca de servicio aunque en general ambas se les denominan como ‘marcas de fábricas’. Ambas están protegidas por Ley. Tenemos la ley de Marcas de Puerto Rico y la ley federal conocida como el Lanham Act of 1946.
Las marcas de fabrica hay que distinguirla del nombre comercial que se refiere a cualquier nombre usado por una persona “para identificar un negocio o vocación de tal persona” (el llamado dba o nombre ficticio). 10 LPRA §223m. Las marcas en cambio son herramientas de publicidad y mercadeo. Son los signos distintivos de los productos que vende la empresa. Representan la plusvalía que una empresa ha establecido para un producto o servicio y son útiles para los consumidores porque implican cierta consistencia en el producto.
Las marcas de fábrica son derechos exclusivos. El uso por otros sin permiso para comercializar productos y servicios similares es una violación de ley federal y/o estatal. En la jurisdicción norteamericana se adquiere la propiedad de una marca por su uso en el comercio o por su registro en la US Patent & Trademark Office o en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Para que se extiendan por toda la nación es esencial registrar la marca a nivel federal. Las marcas que están registradas gozan de mayor protección y remedios incluyendo la presunción de que el que registra tiene derecho al uso exclusivo de la misma.
Los derechos de marca son territoriales y las reglas de cada jurisdicción varían. En China por ejemplo, el registro es indispensable para adquirir derechos sobre una marca. Por lo tanto, si usted quiere proteger su marca en otro país, el curso a seguir es registrarlo en dicho lugar. Existen mecanismos para facilitar el registro simultaneo en múltiples países.
En Puerto Rico la ley impone serias penalidades a la persona que infringe una marca de otro:
cualquier persona que, sin el consentimiento del titular registral o del dueño de una marca, reproduzca, falsifique, copie, imite, use o intente usar una marca igual o similar a una marca registrada bajo este capítulo, o que se usa en el comercio de Puerto Rico con anterioridad al uso por parte de tal persona, que pueda causar probabilidad de confusión o engaño en cuanto al origen de los bienes o servicios o en cuanto a endoso o asociación, será responsable en una acción civil al titular registral, o al dueño, y/o a la persona con autorización por escrito de parte del dueño de la marca, y cualquiera de los cuales podrá presentar una demanda contra tal persona y solicitar un interdicto, orden de incautación, daños y/o cualquier otro remedio que en derecho proceda. 10 LPRA § 223w.
El ámbito de protección de una marca está directamente relacionada a su fortaleza. Por ejemplo, si la marca es genérica (“pan” o “fruta”) se considera débil y generalmente no se puede proteger ya que los competidores tiene que tener acceso al nombre para poder usarlos al referirse a estos servicios. Tampoco se protegen por lo general marcas que meramente describen el producto o servicio, aunque con el tiempo pueden cobrar cierta particularidad en cuanto a origen del producto/servicio; lo que pudiera permitir su registro. Una marca fuerte y defendible es aquella que es inherentemente distintiva y no tiene otro significado que no sea el del producto.
Si usted no le ha prestado mucha atención a su(s) marca(s), se corre el riesgo de que a pesar de haber invertido mucho dinero en desarrollarlas no sean defendibles por ser genéricas o descriptivas, o incluso porque se parezca a otra ya en el mercado y usted entonces sea el infractor. También puede pasar que sus marcas no estén suficientemente definidas y al momento de protegerla, tiene varias versiones de la misma; todo lo cual opera en contra de reclamar sus derechos exclusivos y los remedios que provee la ley.
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