La ley de represalias en el trabajo, Ley 115-1991 (“Ley de Represalias” o “Ley 115-1991”) de Puerto Rico le prohíbe a un patrono tomar represalias contra un empleado bajo ciertas circunstancias. Originalmente la Ley de Represalias disponía en su artículo 2(a) que “Ningún patrono podrá despedir, amenazar o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico.” Con la aprobación de la Ley 169-2014 del 29 de septiembre de 2014, se enmendó Ley 115 para extender su protección a los foros internos de una Empresa. Actualmente la Ley 115-1991, según enmendada, dispone que:
a) . . .“despedir, amenazar o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos de la Empresa, o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley”.
Véase, 29 L.P.R.A. § 194a.
La Ley de Represalias en el trabajo Ley 115-1991 que originó la causa de acción por represalias perseguía propósitos similares a la ley federa conocida como el “Federal Whistleblowers Act” de 1989 que era “erradicar y controlar la corrupción gubernamental y promover la cooperación de los ciudadanos en el esclarecimiento de situaciones de irregularidades y promover la cooperación”. Véase, exposición de motivos, Ley 14-2001. Proviene del cabiIdo de sindicatos para que se promulgara una ley que limitara la facultad patronal de despedir a empleados que participaran en investigaciones legislativas. Véase, Jaime L Sanabria, Derecho Laboral, 83 Rev. Jur. UPR 699, 700 (2014). La ley se creó con el propósito – “En específico, establecer, como política pública del Gobierno de Puerto Rico, “la protección de los empleos de los trabajadores, tanto de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado como del sector privado, cuando comparecen ante la Legislatura o alguna de sus comisiones, y ante foros administrativos o judiciales para colaborar con dichos foros”. Santiago Nieves v. Braulio Agosto Motors, 197 DPR 369, 379 (2017). La Ley de Represalias enmienda simplemente aplica a denuncias por irregularidades.
Antes de la enmienda que trajo la Ley 169-2014, el Tribunal Supremo reiteró que propósito de la ley era “la protección de los empleos de los trabajadores, tanto de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado como del sector privado, cuando comparecen ante la Legislatura o alguna de sus comisiones, y ante foros administrativos o judiciales para colaborar con dichos foros” (nuestro énfasis). Carlos O. Cordero v Universidad de Puerto Rico, 2013 TSPR, 188 (citando la Exposición de Motivos de la Ley la Ley Núm. 115).
El origen y propósito de la enmienda a Ley de Represalias en el trabajo mediante la Ley 169-2014 nos ayuda a poder determinar de manera racional que es una ‘actividad protegida’ En el contexto laboral. La ley 169-2014 se aprobó para proteger a empleados de procesos investigativos basándose en la legislación federal contra el discrimen[1]. Con la enmienda, el legislador ha continuado promover los objetivos que originaron la Ley 115 que intentó equipararla a la legislación federal (Whistleblower para proteger empleados que participan en investigaciones internas irregulares, similar a la legislación federal contra el discrimen en el empleo (sexo, color, origen, etc.) conocida como el Titulo VII[2]. A base de estos propósitos legislativos queda claro que la Ley 115 se enfoca en la participación de un empleado que denunciar o asistir a esclarecer alguna irregularidad interna, discrimen o ilegalidad en su trabajo y no comunicaciones rutinarias según elaboramos mas adelante.
Al instar una causa de acción bajo la Ley 115-1991 por represalias en el trabajo, el reclamante puede tramitar su caso presentando evidencia directa o indirecta. Si opta por la indirecta, deberá establecer un caso prima facie de represalia mediante evidencia que demuestre que (1) participó en una actividad protegida por la Ley 115 y (2) que fue subsecuentemente despedido, amenazado o discriminado en su contra por su patrono.
Para establecer su caso prima facie bajo la Le de Represalias en el trabajo de Puerto Rico, el promovente tiene que además presentar evidencia para demostrar que entre los dos elementos anteriores existe un “nexo causal entre su incursión en la actividad protegida y la subsiguiente acción adversa efectuada por el patrono”. 29 L.P.R.A. § 194c. Rivera Menéndez v. Action Services, 185 DPR 431, 445 (2012). Si logra establecer estos requisitos, el promovente activa una presunción juris tantum de violación a la Ley 115. Esta presunción puede ser rebatida por el patrono si demuestra que la acción adversa que tomó en contra del trabajador “estuvo justificada y libre de todo ánimo represivo”. Marín v. Fastening Systems, Inc., 142 D.P.R. 499, 511 (1997).
Para determinar si un empleado participó en una ‘actividad protegida’ bajo la Ley de Represalias en Puerto Rico, el Tribunal tiene que determinar si el empleado participó en “cualquier testimonio, expresión o información” que haya ofrecido o intente ofrecer, en los “procedimientos internos” establecidos de la Empresa. Los procesos internos no es la comunicación diaria y rutinaria que ocurre en una Empresa entre el empleado y su supervisor, lo cual sería absurdo pues las Empresas operan mediante procesos. Tampoco son los llevan a cabo los empleados de manera continua para que pueda operar un negocio. Esto incluye expresarse y comunicar información e incluyen todo tipo de actividad para su operación, desde cómo atender un cliente, proceso para preparar y entregar un servicio o producto, métodos de cobro, facturación, limpieza, apertura y cierre de negocio, entre muchos otros. Ninguna organización pudiese operar si procesos y comunicación o sujeta a demandas por represalias por el simple hecho de que el empleado afectado forma parte de la estructura organizacional. Estos procesos se refieren a procesos investigativos que tienen que ver con irregularidades internas de la empresa
Dispone la Ley de Represalias en el trabajo Ley 115-1991 de Puerto Rico que si el empleado logra establecer que existió una actividad protegida, el empleado tendrá que probar su caso con evidencia directa o circunstancial, con la que demuestre el daño sufrido y un NEXO CAUSAL con la actividad protegida.
Con evidencia indirecta la Ley de Represalias permite proceder con un reclamo prima facie estableciendo que luego de participar en la actividad la persona fue subsiguientemente despedida, amenazada o discriminada en su contra. Establecido la presunción, el patrono debe fundamentar una razón legitima y no discriminatoria para el despido y que no era un pretexto.
Para determinar si un empleado participó en una ‘actividad protegida’, el Tribunal tiene que determinar si el empleado participó en “cualquier testimonio, expresión o información” que haya ofrecido o intente ofrecer, en los “procedimientos internos” establecidos de la Empresa. Esto no es cualquier testimonio No se puede considerar cada comunicación diaria y rutinaria que ocurre en una Empresa entre el empleado y su supervisor como un procedimiento interno. Esto sería absurdo pues las Empresas operan mediante procesos y en ese caso todo lo que se hiciera en la empresa sería una actividad protegida.
La potestad disciplinaria del patrono para formular exigencias y ejercer acciones para que se cumplan obligaciones y deberes entre otras facultades está validada por la ley de acoso laboral Ley 90-2020. Aunque esta causa de acción de represalias no es lo mismo que acoso laboral, ciertamente es importante tomar en consideración lo que la Ley 90-2020 considera cierta conducta valida de una empresa incluyendo aquella que se ejerce para supervisar empleados y poder operar.
El enfoque de la ley de represalias en el trabajo115 desde sus inicios fue proteger a los empleados que cooperan en investigaciones sobre ilegalidades por ejemplo que observe o se víctima de un discrimen en el empleo. No se trata de protegerlos contra acciones disciplinarias motivadas por la manera en que los patronos ejecutan las
Para examinar la existencia de un nexo causal entre la actividad protegida y los daños sufridos. Si no exististe proximidad temporal, ni elementos adicionales que comprueben la existencia de eventos adversos al empleado que los conecten la actividad protegida es difícil probar represalias. Tiene que haber causalidad entre la actividad y la supuesta represalia (que fue tratado de forma distinta a otros empleados) con el pasar de tiempo entre ambos eventos, se va debilitando la posibilidad de demostrar el acto de represalias. Sin ese nexo causal no hay represalias bajo la Ley de Represalias de Puerto Rico.
En el caso Héctor L. Santiago v Braulio Agosto Motors, 2017 TSPR 43, el Tribunal Supremo resuelve la controversia de si bajo la Ley 115-1991 de represalias en el trabajo de Puerto Rico, los agentes de un patrono responden en su carácter personal. El Tribunal también reitera la norma sobre el remedio exclusivo de las leyes laborales frente a otras leyes supletorias.
El caso trata de un ejecutivo que trabajó con la empresa por año y medio aproximadamente. Luego de su despido demandó a su empleador, a su jefe y al principal accionista de la empresa por represalias (ley Núm. 115-1991), despido injustificado (ley Núm. 80) y daños (Art. 1802 del Código Civil).
La ley 80 penaliza el despido sin justa causa. La Ley de Represalias en el trabajo permite que un empleado agraviado presente una acción contra su patrono, por las represalias de este o de sus agentes. Esto se refiere en ese caso a situaciones donde “el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley”. La ley 115-1991, dispone que “”Patrono” significa cualquier persona que tenga uno o más empleados. Incluye a los agentes del patrono”. El artículo 1802 dispone que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
En su demanda, el ejecutivo alegó que había sido despedido como Gerente General luego de que -a raíz de una auditoría- Hacienda le impusiera a la empresa $373,092.40 en penalidad. De acuerdo al demandante, sus jefes le habían comunicado su molestia por la forma en que había manejado la información durante la auditoria. El demandante también incluyó en su carácter personal a sus jefes como agentes del patrono. Además el demandante reclamó que con sus acciones, sus jefes les habían ocasionado daños; por lo que respondían bajo el Art. 1802 del Código Civil.
Los demandados alegaron entre otras cosas que el demandante no había participado en la investigación de Hacienda; que el despido no era en represalias ni injustificado, sino por desempeño laboral deficiente y que además no procedía la reclamación personal contra los ejecutivos o bajo el Art. 1802.
El Tribunal resolvió que la ley 115-1991 no provee una causa de acción independiente contra el agente que ejecutó los actos. La inclusión de los agentes en la definición de “patrono” es para reconocer únicamente la imposición de responsabilidad vicaria sobre el patrono. Sobre esto el Tribunal añadió que:
En este caso, el patrono del señor Santiago Nieves para fines de la Ley Núm. 115-1991, supra, es Braulio Agosto Motors, Inc. Esa entidad sería la responsable si se prueban las reclamaciones incoadas en su contra. La personalidad jurídica de Braulio Agosto Motors, Inc. se mantiene separada de la personalidad legal del señor Agosto Vega y la señora Agosto Flores, accionista principal y presidenta de la corporación, respectivamente.
El Juez Luis F. Estrella no estuvo de acuerdo con limitar la responsabilidad al patrono únicamente- “Desafortunadamente, este Tribunal resuelve erradamente que los agentes, supervisores y representantes de una empresa no están incluidos en la definición de patrono de la Ley Núm. 115-1991”. Tampoco ha estado de acuerdo con el tema de los remedios exclusivos de las leyes laborales según ya se ha expresado en otras opiniones disidentes- “[l]as leyes laborales no excluyen la responsabilidad civil que pueda tener una parte por sus acciones y omisiones”.
La Jueza Maité D. Oronoz emitió una opinión de conformidad en parte y disidente en parte, a la cual se unió la Juez Anabelle Rodriguez porque consideró “que tanto el patrono formal de un empleado como la persona específica que incurre en represalias pueden y deben responder por los daños ocasionados a la parte agraviada. Una mayoría de este Tribunal opina lo contrario y al hacerlo provoca una incoherencia normativa en perjuicio de aquellos empleados que procuran remediar la violación de sus derechos. No estoy conforme con dicho proceder y, por eso, disiento.
Se destaca que esta ley impone una responsabilidad amplia a los patronos, ya que prácticamente cualquier información o testimonio proporcionado por un empleado a un supervisor puede considerarse en teoría una actividad protegida. Esto podría ser utilizado de manera problemática o litigiosa por una minoría de personas malintencionadas, lo que podría poner a la empresa en riesgo legal.
Se recomienda que las organizaciones tengan una política contra represalias en su lugar, que sea parte de una estrategia más amplia de cumplimiento de normas y disciplina. Esta política puede ayudar a comunicar la postura de la organización y capacitar a los empleados sobre la conducta adecuada. Además, se sugiere incluir un mecanismo para prevenir, atender y remediar quejas de manera oportuna.
Sobre este tópico elaboramos en el artículo – Crítico Tener Política Anti-Represalias
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