El 27 de junio de 2018, en una opinión dividida, la Corte Suprema de los Estados Unidos les prohibió a los estados y las uniones del sector publico extraerle cuotas a empleados sin su consentimiento porque con esa acción se violan los derechos de la libre expresión de la Primera Enmienda de la Constitución.
Según la decisión emitida en el caso Janus v. American Federation of State and Municipal Employers, y otros, los empleados tienen que primero decidir apoyar la unión antes que algo se les extraiga de ellos. Por lo tanto, ninguna cuota de agencia u otra forma de pago puede serle deducida a un trabajador, ni se puede hacer algún otro intento para colectar este tipo de pago a menos que el empleado clara y afirmativamente consienta a pagar. Al acordar pagar, los no-miembros están renunciando a sus derechos bajo la Primera Enmienda y este tipo de renuncia no puede ser presumida; como pasa en Puerto Rico bajo la ley 45-1988 que le dio a los empleados públicos el derecho a organizarse y negociar colectivamente.
El caso surge de Illinois, donde la ley requiere a los empleados públicos subsidiar una unión aunque estos no interesen ingresar a la misma y objeten enérgicamente las posturas que las uniones asuman en la negociación colectiva y actividades relacionadas. A los empleados que rechazaban afiliarse al sindicato no se les cobra las cuotas sindicales completas, sino que debían pagar lo que generalmente se conoce como una “tarifa de agencia”, que equivale a un porcentaje de las cuotas sindicales. Se les podía cobrar por la parte de las cuotas sindicales atribuible a actividades que eran “relacionadas con los deberes [del sindicato] como representantes de negociación colectiva”, pero no aquella para financiar los proyectos políticos e ideológicos del sindicato.
Anualmente se le notificaba a los no miembros la tarifa de agencia. Se supone que este aviso les proporcionara “una explicación adecuada de la base de la tarifa. Si los que no son miembros “sospechan que el sindicato había colocado indebidamente ciertos gastos en la categoría [imputable]”, podían disputar esa determinación.
En Puerto Rico ocurre una situación similar con la Ley 45-1988. Los empleados públicos no están obligados a pertenece a una unión pero aunque no se afilien tiene que pagar 50% de la cuota establecida por concepto de “cargo por servicio”.
La Primera Enmienda, hecha aplicable a los estados por la Decimocuarta Enmienda, prohíbe coartar la libertad de expresión. Esto “incluye tanto el derecho a hablar libremente como el derecho a abstenerse de hablar”. Según el Tribunal, obligar a las personas a expresar su apoyo a los puntos de vista que encuentran objetables viola ese orden constitucional y en la mayoría de los contextos, cualquier esfuerzo de ese tipo sería condenado. El derecho a evitar la asociación para fines expresivos también está protegido.
En su opinión la Corte reconoce que la pérdida de cuotas de los que no son miembros puede hacer que los sindicatos experimenten a corto plazo costos de transición difíciles y puede requerir que los sindicatos realicen ajustes para atraer y retener a los miembros. Sobre esta situación, el Tribunal añadió (nuestra traducción) que:
[D]ebemos sopesar estas desventajas frente a la considerable ganancia inesperada que los sindicatos han recibido . . . .durante los últimos 41 años. Es difícil estimar cuántos miles de millones de dólares se han tomado de los que no son miembros y se han transferido a los sindicatos del sector público en violación de la Primera Enmienda. Esas exacciones inconstitucionales no se pueden permitir que continúen indefinidamente.
Dado que el efecto de esta decisión es inmediato, las repercusiones para el movimiento obrero son considerables a corto plazo y no positivas. Entre los asuntos que deberán manejar las uniones en el sector público están las siguientes- el impacto económico a las finanzas por la perdida de ingresos y por la sobrecarga que supone representar personas que no están pagando por ello; la logística de cumplir con la decisión incluyendo la revisión de convenios colectivos, acuerdos con el gobierno y el establecimiento de notificaciones y procesos para atender empleados no unionados en cuanto posibles cambios en cuotas y desafiliaciones; y la re-evaluación de políticas y procesos de organización sindical, entre otros.
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