El 18 de septiembre de 2020 el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó una reclamación millonaria contra uno de los demandados por discriminación y represalias bajo leyes federales luego de que el tribunal concluyera que la demanda no incluía suficientes datos para inculpar al demandado. Véase Miró Rodriguez v. Metrohealth y otros, 2019cv01177. Aunque solo fue uno de los demandados y el pleito prosigue, esta sentencia reseña una de las distinciones entre el foro local y federal.
Cuando se presenta una reclamación en un tribunal, la demanda no puede descansar en conclusiones, etiquetas o especulaciones. Tiene que incluir suficientes hechos (datos, fechas, eventos específicos, detalles) que demuestren que la reclamación de su faz es plausible. Si la parte demandada entiende que la demanda según redactada no demuestra una reclamación plausible en su contra, puede solicitar la desestimación de esta. En el tribunal federal la regla de procedimiento civil aplicable es la Regla 12(b)(6).
El tribunal acogió la moción y desestimó la reclamación con perjuicio; lo que significa que no se puede preservar la reclamación y volverse a presentar corrigiendo los detalles que el tribunal entendió faltaban. Ahí quedó la reclamación contra ese demandado a menos que se apele al Primer Circuito.
Este desenlace ocurre más frecuente de lo que las personas piensan. Hay veces que, en vez de desestimar la demanda, el juez le permite a la otra parte si lo pide, presentar un documento enmendado para corregir sus deficiencias. En otras ocasiones se desestima la demanda, pero no con perjuicio, lo que permite poder presentarse nuevamente. Estas opciones menos onerosas tienen que ver con la preferencia por que los casos se resuelvan en sus méritos y no por tecnicismos. Ahora, también puede darse el caso de que la enmienda es fútil porque por mas que se diga, simplemente no hay caso contra el demandado.
En este caso no hubo segundas oportunidades para las reclamaciones federales contra ese demandado en particular. La decisión es técnicamente correcta en el sentido de que una desestimación del caso bajo la regla 12(b)(6) es una adjudicación en sus méritos y se emite con perjuicio a menos que el juez en su sentencia especifique lo contrario.
En Puerto Rico, la desestimación por falta de hechos suficientes se presenta bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento civil- “dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio”. A mi juicio, es más difícil que prevalezca esta moción a nivel local que el federal. Es una distinción que deben tener en cuenta los abogados que no practican tan frecuente en el tribunal federal. En el foro federal, la mayoría de los casos civiles se resuelven sin ir a un juicio. Esto significa que se puede disponer del caso a base de mociones y documentos sin que sea necesario pasar prueba en una vista evidenciaría. Esto ocurre en el ámbito estatal, pero considero que con muchísima menos frecuencia.
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