En Puerto Rico, la Ley 21 de representante de ventas (21-1990) define el contrato de representante de ventas como un convenio establecido entre un representante de ventas y un principal, mediante el cual:
10 L.P.R.A. § 279(c).
El contrato de representante de venta es un tipo de contrato de ‘agencia’ que hasta la aprobación del Código Civil del 2020 no estaba reglamentado. El Código ahora dedica el Capitulo XIV del Título II del Libro V a la relación de “Agencia” e incluye protecciones para el agente. La ley 21 es una ley especial que provee ciertas protecciones a un tipo de agente denominado ‘representante de ventas’ que ejerce sus funciones con carácter de exclusividad.
El representante de ventas protegido por la Ley 21 mantiene un contrato de agencia con el principal. Es un agente independiente que utiliza su conocimiento y experiencia para aumentar el mercado y la clientela del principal mediante la promoción de sus productos. La inversión en la promoción no va más allá de sus propios esfuerzos dirigidos a vender el producto. No controla los precios de venta pero tramita órdenes a favor del principal a cambio de una comisión y no asume el riesgo en caso de que el cliente no pague. Su gestión no le requiere comprar el producto ni mantener facilidades de almacenaje pues usualmente remite las órdenes de compra al principal para que éste se la entregue al cliente. Tampoco se le requiere al representante de ventas -para que se configure el contrato protegido bajo la ley 21- que se haga responsable de la entrega o distribución de la mercancía, ni que tenga el control sobre devoluciones de mercancía, o maneje cuentas o ventas a crédito o tenga potestad de vender o ceder las líneas o mercancías que representa. La relación que cualifica para protección bajo la ley 21 es más sencilla. Cruz Marcano v Sanchez Tarazona, 2007 TSPR 198.
Si es esencial que exista exclusividad para que el contrato de representante de ventas sea cobijado por la Ley 21. Esto significa que el principal no puede por cuenta propia o a través de un tercero realizar los mismos trabajos que le ha conferido al agente, como por ejemplo- operar en el territorio o mercado del agente. Id.
Remedio provisional bajo la ley 21: Interdicto
Además de dictar sentencia fijando una indemnización por daños a favor del vendedor, en cualquier pleito en que esté envuelta directa o indirectamente la terminación de un contrato de representación de ventas o cualquier acto en menoscabo de la relación establecida entre el principal y el representante de ventas, el tribunal podrá conceder durante la pendencia del pleito cualquier remedio provisional o medida de naturaleza interdictal para hacer o desistir de hacer, u ordenando a cualquiera de las partes o a ambas a continuar en todos sus términos la relación establecida mediante el contrato de representación de ventas o a abstenerse de realizar acto u omisión alguna en menoscabo de la misma. En todo caso en que se solicite el remedio provisional aquí provisto el tribunal considerará los intereses de todas las partes envueltas y los propósitos de política pública que informa este capítulo. 10 L.P.R.A. § 279e.
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