La Junta Nacional de Relaciones Laborales (“NLRB”) ha adoptado una regla final que modifica sus procedimientos de Representación. La regla entrará en vigencia el 16 de abril de 2020. En esencia la regla restablece gran parte de los procesos para ‘sindicalizar’ empleados que la Administración de Obama cambió en 2014. Bajo dicha administración se modificaron las reglas para hacer más ágil y efectiva la sindicalización en las empresas; acortando términos y limitando mecanismos para litigar y suspender los procesos para votar a favor o en contra de uniones.
Las solicitudes de Representación son presentadas por empleados, sindicatos e incluso patronos que buscan que la NLRB realice una elección para determinar si los empleados desean ser representados para fines de negociación colectiva con su patrono. La Junta investiga estas peticiones para determinar si se debe realizar una elección y la dirigirá. si corresponde. Este proceso lo conduce la oficina regional de la NLRB.
Los nuevos cambios modifican los procesos para permitir a las partes tiempo adicional para cumplir con varios requisitos pre-electorales instituidos en 2015 los cuales limitaron el alcance de las audiencias pre-electorales y redujeron significativamente el calendario entre la presentación de una petición y la elección. Algunas de estas enmiendas fueron frecuentemente criticadas por el sector patronal desde su implementación. A continuación 4 de los principales cambios.
Uno de los cambios críticos es alargar el término para celebrar la vista pre- elección. Bajo la regla actual, la audiencia previa a las elecciones generalmente se programa 8 días calendario desde su notificación y es prácticamente improrrogable. Con la nueva regla, el periodo se extiende a no menos de 14 días laborales y los directores regionales tendrán la discreción de posponer la apertura de la audiencia por causa justificada.
Ahora se requerirá que el patrono publique y distribuya el Aviso de Petición para Elección dentro de los 5 días laborales posteriores a la notificación de la audiencia. Las reglas anteriores requerían publicación y distribución dentro de 2 días laborales.
La regla actual requiere que las partes no solicitantes presenten un escrito sobre suposición en cuanto a la elección solicitada, típicamente 7 días calendario luego de la notificación de la Vista-Pre-elección, que en efecto era un día antes de la vista. Con los cambios, la declaración se podrá presentar dentro de los 8 días laborales posteriores a la notificación de la Vista Pre-elección. Además el peticionario deberá presentar una posición escrita en respuesta.
La regla actual permite celebrar elecciones sin resolver asuntos relacionada al ámbito de la unidad apropiada y la elegibilidad de votantes. Ahora estos asuntos deberán resolverse antes de celebrar la elección.
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