Archives for

Ingresos provenientes de transacción laboral son tributables

El caso Baltazar Ortiz y Otros v  Hacienda, 2012 TSPR 151 resuelve que sí son tributables las indemnizaciones que reciben empleados despedidos por razón de los acuerdos de relevo firmados con sus antiguos patronos.

La opinión recoge una serie de casos consolidados  donde  personas alegaban que los ingresos recibidos por estos acuerdos de separación no eran tributables.El tribunal indica que el estado de derecho actual sobre ese tema lo establece la Ley Núm. 117-2006, conocida como Ley de la Justicia Contributiva de 2006.

Uno de los argumentos de los  demandantes era que no procedía la tributación  según resuelto por el caso Orsini García v. Srio. de Hacienda ,  pues  “la indemnización …se [obtenía] como resultado de [un] despido”.

En Orsini el tribunal examinó “un contrato de transacción para transigir reclamaciones relacionadas con leyes laborales que imposibilitaba a Orsini reclamar cualquier derecho al amparo de las leyes laborales locales y federales en contra de su antiguo patrono Pfizer por la separación de empleo…. A cambio de eso, la compañía Pfizer le otorgó una indemnización al señor Orsini García de $163,323.66”

El tribunal  resolvió en Orsini que el ingreso no era tributable dado que en aquel momento, la sección que se encontraba vigente era la Sec. 1022 (b) (5), y  disponía lo siguiente:

(5) Compensación por lesiones o enfermedad – Excepto en el caso de cantidades atribuibles a, pero no en exceso de, las deducciones concedidas bajo la sec. 8423(aa) (2) (p) de este título en cualquier año contributivo anterior, las cantidades recibidas por razón de seguros contra enfermedad o accidente o bajo leyes de compensaciones a obreros, como compensación por lesiones personales o por enfermedad, más el monto de cualquier indemnización recibida, en procedimiento judicial o en transacción extrajudicial, por razón de dichas lesiones o enfermedad, y en cantidades recibidas como pensión, anualidad o concesión análoga por lesiones personales o enfermedad, y por razón de incapacidad ocupacional y no ocupacional, incluyendo las que resulten del servicio activo en las fuerzas armadas d de cualquier país.

Amparándose en que la compensación que había recibido Orsini en el acuerdo era una lesión personal, el Supremo concluyó que el señor Orsini no tenía que tributar sobre esa partida.

El problema con este argumento ahora es que para la época que el Supremo resuelve Orsini, todavía no se había aprobado la Ley Núm. 117.

La Ley Núm. 117 enmendó la Sec. 1022 (b) (5), y especificó que la indemnización por lesión física es la que se excluye del ingreso bruto. En lo que nos concierne, el inciso enmendado el Supremo cita:

 Compensación por lesiones o enfermedad. Excepto en el caso de cantidades atribuibles a, pero no en exceso de, las deducciones concedidas bajo la sec. 8423(aa)(2)(P) de este título en cualquier año contributivo anterior, las cantidades recibidas por razón de seguros contra enfermedad o accidente o bajo leyes de compensaciones a obreros, como compensación por lesiones físicas personales o por enfermedad física (excepto las cantidades recibidas por un empleado, hasta el monto que dichas cantidades sean pagadas directamente por el patrono) más el monto de cualquier indemnización recibida, en procedimiento judicial o transacción extrajudicial, por razón de dichas lesiones o enfermedad, y cantidades recibidas como pensión, anualidad o concesión análoga por lesiones físicas personales o enfermedad física, y por razón de incapacidad ocupacional y no ocupacional, incluyendo las que resulten del servicio activo en las fuerzas armadas de cualquier país.

Con la enmienda de 2006 el marco legal cambió. El tribunal recalca que

“el legislador limitó expresamente las indemnizaciones exentas a aquellas que se otorgan por razón de una lesión física. Adviértase, que antes de la enmienda de 2006, la exención hacía alusión a lesiones personales . . .que abarcaba sin duda alguna la indemnización que se otorga en ocasión de un acuerdo de relevo por reclamaciones laborales”.

El tribunal expresa para resumir:

“En conclusión, resolvemos que para fines de la Sec. 1022, supra, constituye ingreso no exento de contribución la indemnización producto de un acuerdo de relevo otorgado con el propósito de transigir cualquier reclamación obrero patronal que pudiese surgir al amparo de las leyes laborales existentes”.

Lo anterior no afecta la Ley Núm. 278-2008, que enmendó el Art. 10 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 que  establece que:

“la compensación entregada a un obrero por concepto de liquidación o cierre de negocios, o programas empresariales para compartir ganancias con los empleados cuando el despido de éste se fundamente en las razones expuestas en los incisos (d), (e) y (f) de la sec. 185b de este título, estará libre del pago de contribuciones sobre ingresos, pero podrá incluir aquellos otros descuentos acordados por el patrono y el empleado”.

Los incisos (d), (e) y (f) son las causas de despido atribuibles a la empresa:

(d) Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento.

Disponiéndose que en aquellos casos en que la empresa posea más de una oficina, fábrica, sucursal o planta, el cierre total, temporero o parcial de las operaciones de cualquiera de estos establecimientos, constituirá justa causa para el despido a tenor con este Artículo.

(e) Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto que se produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público.

(f) Reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido.

29 L.P.R.A. sec. 185j.

Cómo operan los contratos de empleo temporeros

Si usted como patrono quiere limitar al empleado el termino de trabajo tiene que de antemano establecer una relación de empleo que sea temporera- que no sea para evadir el empleo regular-  y ponerla por escrito.  Esa es la ley.  No se ponga creativo. con contratitos  que se renueven.  Eso puede a la larga crearle riesgo legal innecesario.   Hay un casos reciente que ilustra los problemas que causan estos contratos renovables.  Me refiero a Johanna López Fantauzzi v 100% Natural, 2011 TSPR 40.

Los contratos temporeros no son otra cosa que contratos por término. El tribunal nos recuerda que:

Un contrato por término u obra cierta bona fide es aquel que: (1) se haya pactado por escrito; (2) durante el primer turno o jornada de trabajo del empleado; y (3) que se haga con el propósito –y así se haga constar- de (a) sustituir durante su ausencia a un empleado en el uso de licencia establecida por ley o por el patrono, (b) llevar a cabo tareas extraordinarias o de duración cierta, tales como lo son –a modo de ejemplo- los inventarios anuales, la reparación de equipo, maquinaria o las facilidades de la empresa, el embarque o desembarque casual de carga y el trabajo en determinadas épocas del año como Navidad, o (c) para cumplir con las órdenes temporeras de aumentos de producción y cualquier otro proyecto o actividad particular de corta duración o de duración cierta fija. 29 L.P.R.A. sec. 185k(a). Si el patrono no prueba lo anterior, y despide al empleado sin justa causa, vendrá obligado a indemnizarlo con la mesada.

Las buenas noticias para la empresa demandada fue que el contrato temporero fue validado por el Tribunal Supremo.  La lección para los patronos  es que se pueden hacer estos contratos pero se tienen que estructurar conforme requiere la ley. Busque un abogado con experiencia en el campo para que le oriente.   No es lo que dice el contrato, también el tribunal considerará la relación real entre la empresa y el patrono.  En su opinión, el Tribunal añade los siguiente:

Igualmente, encontramos que el lenguaje y los términos utilizados en el contrato laboral resultan claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de las partes de contratar por términos cortos de empleo. Esta intención de contratar por términos fijos y determinados surge de las circunstancias coetáneas al contrato que fueron probadas en juicio.

El FDD: La clave para conocer una franquicia

El Franchise Disclosure Document (FDD) es un documento que la Federal Trade Commission (FTC) le exige a los dueños de franquicias preparar para distribuirlo a las personas que están considerando comprar su franquicia. En el documento, se divulga información crítica que debe ser  desmenuzada con detenimiento por una persona experimentada en evaluación de negocios y/o un abogado experimentado en dicha área.

Recuerde que los vendedores le pintaran un cuadro rosado del negocio y si usted se deja llevar por el cuento, se expone a entrar en una relación que  puede traerle muchos problemas en un futuro. El FDD es un documento que le permitirá evaluar la oportunidad de un punto de vista objetivo, con datos y estadísticas.  Pídalo lo antes posible para que no se deje engatusar con fantasías.

Personas que están considerando adquirir una franquicia no deben escatimar en gastos para contratar personal competente que les pueda orientar sobre los detalles de la franquicia.  La razón es bien sencilla.  Usted va a invertir miles de dólares, dará garantías personales y se obligará por muchos años.  ¿No hace sentido ser sumamente cuidadoso y hábil al momento de tomar una decisión? Una vez firme y se compromete será muy tarde dar marcha atrás.

Algunas áreas que cubre el FDD:

  •  información sobre la empresa, sus predecesoras y afiliadas,
  • información sobre sus directores, oficiales y ejecutivos  de la compañía (y su experiencia de negocios);
  • historial litigioso y de quiebras (información sobre otros dueños de franquicia);
  • costo de la franquicia, inversión inicial y forma de pago;
  • total de gastos y cuotas adicionales;
  • detalles del contrato de franquicia incluyendo restricciones de venta y de territorio.

El franquiciador tiene la obligación de entregar al posible franquiciado una copia del FDD antes de la compra de la franquicia.  La Regla exige que la entrega del FDD ocurra al menos catorce (14) días calendario antes de que se desembolse dinero alguno o se firme el contrato de franquicia.

 

 

La franquicia como negocio propio: Lo que debes saber

1.    Analiza tu personalidad- ¿Tienes lo que hace falta?  Como todo negocio propio debes contar con disciplina, empuje y consistencia. Prepara una lista de  tu experiencia,  intereses,  destrezas y que buscas en un negocio. Examina tus trabajos pasados; cuanto puedes invertir; cuáles son tus expectativas de estilo de vida; Que piensas del proceso de ventas; que horario estas dispuesto a trabajar; donde quieres trabajar y con quien.

2.    Contacta las posibles franquicias para analizar los diferentes conceptos- Usa recursos en el internet- como Franchoice; FrandataEntrepreneur Magazine  y Franchise Times para identificar posibles franquicias. Examina la calidad y cantidad del material informativo y literatura disponible de cada franquicia  para el territorio donde trabajarás. Eso será  un indicio del nivel de apoyo que recibirás en un futuro.

3. Prepara una lista de la información y de tareas necesarias para poder evaluar y valorar  la oportunidad incluyendo:

  • Tendencias y características de la industria.
  • Solidez económica  del franquiciador.
  • Análisis de la competencia.
  • Territorio de la licencia.
  • Inversión total de la franquicia.
  • La rentabilidad de la inversión (cuánto dinero proyecto hacer y para cuando)
  • Como le van a los otros ‘franquiciatarios’  existentes (esto es muy útil pero tienes que ser incisivo pues las personas a veces son renuentes a cooperar).
  • Opciones de financiamiento.
  • Tiempo de la franquicia en llegar al punto de equilibrio.
  • Efectivo necesario para cubrir gastos mientras empiezas la franquicia y luego para operar hasta que puedas cubrir gastos.
  • Entrevistar  todos los dueños de franquicia que puedas  y no necesariamente los que te sugiera el franquiciador.
  • Visitar las facilidades del franquiciador.

4. Evalúa el UFOC/FDD  (Franchise Disclosure document) del franquiciador para obtener información del franquiciador en cuanto a propiedad intelectual, los activos, pasivos, ingresos y gastos del franquiciador, territorios, restricciones sobre productos y servicios, numero de franquicias que han fracasado, litigios en contra del franquiciador, experiencia de los ejecutivos claves del franquiciador y mucha información más.

5. Evalúa el UFOC/FDD y el contrato de franquicia desde el punto de vista legal con un abogado  y asegura que entiendes que es lo que estás comprando, cuáles son tus derechos,  obligaciones y responsabilidades. Por ejemplo, cual es el término del contrato,  las razones para qué te lo puedan terminar, las opciones para renovarlo, los costos asociados a las renovaciones, posibles modificaciones al contrato, la venta futura de la franquicia a adquirir. Ten en mente que estos contratos por lo general no son negociables y las clausulas por necesidad son bien favorables hacia el franquiciador.

6.    Elabora  un plan de negocios con la asistencia de un contable para tus necesidades de capital y las proyecciones de ingresos y gastos.

7.    Concreta el Financiamiento (ya debes haber determinado tus necesidades basadas en tus ingresos y las franquicias que estas evaluando)

Asegúrate que sabes exactamente donde te estás metiendo y aclara las dudas más importantes al principio de manera que no seas arrastrado hacia compromisos más allá de lo que estás dispuesto a contraer.

Crear un negocio es un proyecto que siempre pasa por la mente de cualquier emprendedor.  Es muy cautivador tener  la libertad para forjar ideas y tornarlas en productos y servicios. Sin embargo como dice el viejo refrán- del dicho al hecho hay un largo trecho.  Ahora bien, muchos lo han logrado y tu también lo puedes hacer.  Sopesa los pros y los contras y si decides lanzarte, ten un buen plan se disciplinado y consistente edúcate y aprende de los errores. Al final,  verás los resultados.

 

 

Conoce la verdad de las franquicias

La franquicia es un modelo de negocios que  ha permitido a muchas personas dejar de ser empleados pues facilita la transición de empleado a empleo propio.  En cierta manera, la franquicia se asemeja a una gran empresa donde cada empleado es su propio jefe. La franquicia también combina muchos de los beneficios de crear un negocio nuevo  y el de comprar uno en marcha. No obstante presenta una relación de trabajo distinta pues el que compra una franquicia tiene que seguir ciertas reglas específicas difíciles de modificar.

Dicen que los que compran una franquicia trabajan por su cuenta pero no están solos. Cuando compras una franquicia estás comprando un negocio que por lo general ya  cuenta con un modelo económico, una marca y  un equipo de personas que te dan estructura, soporte y entrenamiento.  Esto te libera de mucho trabajo inicial y por ser conceptos ya probados tienes un cierto grado de seguridad incluido en el precio inicial del negocio. Estos beneficios explican por qué la tasa de fracaso de nuevas franquicia es mucho menor que las de  nuevos negocios.

Los beneficios de una franquicia tienen su precio. Tienes que comparar lo que recibes con la franquicia con el costo de la inversión de crear tu negocio propio o comprar un o en marcha. Además las franquicias requieren de cada miembro el pago mensual de una regalía y una partida para el mercadeo.

Cuando evalúes la inversión considera el tiempo y el costo de  crear los beneficios que ya  te los incluye  la franquicia.  Cuando vayas a invertir considera cual es el retorno a la inversión.  Mira cuanto vas a invertir, cuanto le vas a sacar y en cuanto tiempo.  Contrata un contable para que te ayude a realizar una proyección  de ingresos.

La naturaleza de la franquicia limita tu libertad para operar como quieras. Imagínate si todos los demás dueños de franquicia operaran como quisieran, no había una marca y servicio/producto uniforme y eso es una de las características que distingue a la franquicia. El franquiciador es muy estricto con sus  reglas y procedimientos porque  toda la organización puede afectarse debido a las falla de un solo operador. Esto requiere ciertos estándares y procesos que sean uniformes en cualquier parte del planeta; desde Canadá hasta Indonesia. Si eres muy independiente de criterio,  disfrutas  cambiar las  cosas frecuentemente o hacerlas  a tu manera,   la franquicia puede que no sea el modelo adecuado para ti.