En el caso Laura Menéndez v Amel Rodriguez, 2020 TSPR 08, el Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si la interrupción del término prescriptivo en contra de un asegurado en una reclamación de daños y perjuicios surtía efectos contra su asegurador. En específico, si el Art. 20.030 del Código de Seguros, Ley 77-1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 2003, establece una relación de solidaridad legal entre asegurador y asegurado. El Tribunal resolvió que no.
Cuando una persona alega haber sufrido un daño ocasionado por la negligencia de una persona asegurada puede reclamar daños con una demanda al: (1) asegurador, (2) asegurado o (3) al asegurado y su asegurador conjuntamente. Neptune PackingCorp. v. Wackenhut Corp., 120 DPR 283, 289 (1988).
Si se reclama sólo contra el asegurado y obtiene una sentencia final y firme contra éste, entonces, el perjudicado podría instar una acción posteriormente en contra del asegurador para exigir el pago de la sentencia. Ruiz v. New York Dept. Stores, 146 DPR 353 (1998).
En Laura Menéndez el Tribunal resolvió que el Código de Seguros no establece una relación solidaria legal entre asegurador y asegurado (salvo que se pacte expresamente y surge del contrato de seguros). Cuanto la perjudicada opta por ejercer una acción directa contra la compañía de seguros, tiene que hacerlo dentro del término que dispone la ley. De lo contrario, el reclamo contra el asegurador está disponible únicamente luego de que exista una sentencia firme en contra del asegurado.
En este caso las reclamantes habían demandado al asegurado pero no al asegurador, cuando intentaron incluir a la compañía de seguros ya había pasado el término prescriptivo ( y no se había interrumpido el mismo).
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