La ley 4-2017, también conocida como la Reforma Laboral de 2017 o más propiamente, la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, se cambia el concepto de la hora extra diaria. Antes se consideraba hora extra la que un empleado trabajaba en exceso de ocho (8) durante cualquier periodo de 24 horas consecutivas. Ahora la definición es el exceso de ocho horas durante cualquier día calendario.
El artículo Artículo 3.1 de la Ley 4-2017- enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (“Ley 379”), según enmendada, para establecer que son horas extra de trabajo:
(a) Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante cualquier día calendario. No obstante, el patrono podrá notificar al empleado un ciclo alterno de veinticuatro (24) horas, siempre y cuando la notificación sea por escrito en un término no menor de cinco (5) días previo al inicio del ciclo alterno y existan al menos ocho (8) horas entre turnos consecutivos.
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