La Reforma Laboral trae un nuevo contrato de trabajo que reglamenta el empleo en Puerto Rico. Esta Reforma legitima y flexibiliza la contratación de empleados temporeros y por términos fijos. También se fomenta las cláusulas de arbitraje para obviar tribunales y hacer viable- como alternativa- la utilización del contratista independiente en ciertos casos particulares. En cuanto al empleo sin término- este continúa siendo reglamentado por la Ley 80- específicamente en cuanto a las causas para su terminación. No obstante, la Reforma le ha quitado dientes a esta ley. Es muy importante, saber que ley hace distinciones en cuanto a empleados reclutados antes y después de la fecha efectiva de la ley. Por lo tanto, cada situación hay que analizarla detenidamente para ver cual es la ley aplicable.
La Reforma es una combinación de nuevas disposiciones legales y enmienda a leyes existentes. Muy notable es la sección exclusivamente dedicada al tema de la contratación. Este es el primer tema que aborda la ley- el contrato de trabajo. El legislador ha querido dejar claro que los patronos tienen amplia libertad para reclutar nuevos empleados con clausulas y términos a la medida. También se flexibiliza la terminación de los contratos con términos y condiciones legales favorables para las empresas.
La ley incluye una serie de disposiciones sobre la naturaleza del contrato de trabajo y lo define como “un contrato mediante el cual una persona jurídica o natural, llamado “patrono,” contrata a una persona natural, llamado “empleado” para que éste preste servicios de naturaleza voluntaria para el beneficio del patrono o una tercera persona, a cambio de recibir compensación por los servicios prestados, cuando los servicios son prestados por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y bajo la dirección directa del patrono. El término “patrono,” cuando se utiliza en un contrato o en una ley, incluye a toda persona que represente al patrono o ejerza autoridad a nombre de éste, pero a los únicos fines de identificar la persona cuya decisión, acto u omisión se considerará atribuible al patrono, a menos que se disponga expresamente lo contrario.
La ley dispone que -“Se excluyen de las relaciones de empleo y de la definición de “empleado”, a menos que se disponga expresamente de otra manera en una ley especial, las relaciones de contratistas independientes, las relaciones de franquicia, los empleados gubernamentales o funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias en una institución penal o correctiva, los trabajos realizados de manera voluntaria y gratuitamente por mera amistad o benevolencia para instituciones de servicio público, religioso o humanitario y los trabajos realizados por parientes inmediatos, salvo que en este último caso se demuestre que la intención de las partes y la manera en que se mantuvo la relación era una obrero-patronal. Se considerarán parientes inmediatos aquellos que convivan con el patrono, su cónyuge, padres e hijos (incluyendo aquellos por adopción)”.
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