La nueva Reforma Laboral 2022 que trae la Ley 41-2022 enmienda la Ley 4-2017 conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral Reforma Laboral. Esta ultima fue la ley que presentó cambios radicales al esquema de derecho laboral pro empleado que por muchos años predominó.
Algunos cambios notables a la ley 4-2017 incluyen la interpretación de acuerdos de empleo. Antes, si existía ambigüedad en lo pactado entre el empleado y el patrono, se debía interpretar el asunto evaluando lo pactado, el propósito de la relación, la productividad y otros factores. Ahora: si existe ambigüedad “en alguna disposición de un acuerdo de empleo, se interpretará dicha disposición liberalmente a favor del empleado o empleada. Lo anterior también será de aplicación al interpretarse las políticas o reglas establecidas por el patrono. No obstante, en los casos en que el patrono se reserve la discreción para la interpretación de sus políticas o reglas, debe reconocerse dicha reserva, siempre la interpretación sea razonable, y no arbitraria ni caprichosa, o se disponga de otra manera en una ley especial”.
También la enmienda aumenta el término que tiene el empleado para reclamar judicialmente a su patrono por actos relacionado a su contrato de empleo. Antes era un año ahora son tres.
Se enmienda el Artículo 2.18 sobre la prescripción. Dicho artículo dispone que “Las acciones derivadas de un contrato de empleo o los beneficios que surgen en virtud de un contrato de empleo, prescribirán a los tres (3) años, contados a partir del momento en que se pueda ejercer la acción, a menos que se disponga expresamente de otra manera en una ley especial o en el contrato de empleo. Antes las reclamaciones prescribían al año.
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