La ley 4-2017, también conocida como la Reforma Laboral de 2017 o más propiamente, la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, enmienda la Ley 379 para dar flexibilidad al itinerario de trabajo. El cambio esencial es permitir una semana de cuatro días trabajando diez en vez de ocho horas diarias- concepto a veces denominado jornada o semana de trabajo comprimida.
Ahora se podrá
establecer un itinerario de trabajo semanal alterno mediante acuerdo escrito entre el empleado y el patrono, el cual permitirá que el empleado complete una semana de trabajo no mayor de cuarenta (40) horas con horarios diarios que no excederán de diez (10) horas por día de trabajo. Sin embargo, si el empleado trabaja en exceso de diez (10) horas por día de trabajo, se le compensará las horas en exceso a razón de tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares.
La ley dispone además que:
Los acuerdos voluntarios o aprobados de itinerario de trabajo semanal alterno pueden revocarse por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento. No obstante, cualquiera de las partes podrá unilateralmente terminar el acuerdo voluntario después de haber transcurrido un (1) año de su adopción.
Los acuerdos podrán ser continuados por un tercero que adquiera el negocio, sin que sea necesario establecer un nuevo contrato.
Dispone además la ley que “el patrono podrá conceder una solicitud del empleado para reponer horas no trabajadas en la semana por razones personales del empleado. Las horas así trabajadas no se considerarán horas extras cuando se trabajen en la misma semana de la ausencia, no excedan de doce (12) horas en un día, ni excedan cuarenta (40) horas en la semana”.
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