La Ley de Patentes Municipales, Núm. 113-1974, fue creada para fijar patentes municipales sobre servicios, ventas, negocios financieros y a otras industrias o negocios. La patente constituye “la contribución impuesta y cobrada por el Municipio bajo dicha ley, a toda persona dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien a cualquier negocio financiero o negocio en los Municipios de Puerto Rico”.
Esta tributación se basa en la prestación de servicios y ventas que ofrece la industria o negocio a un consumidor y se calcula a base del volumen de negocio que lleva a cabo la industria o empresa en ese municipio.
La Ley de Patentes Municipales define el volumen de negocios como:
los ingresos brutos que se reciben o se devenguen por la prestación de cualquier servicio, por la venta de cualquier bien, o por cualquier otra industria o negocio en el municipio donde la casa principal realiza sus operaciones, o los ingresos brutos que se reciban o se devenguen por la casa principal en el municipio donde ésta mantenga oficinas, almacenes, sucursales, planta de manufactura, envase, embotellado, procesamiento, elaboración, confección, ensamblaje, extracción, lugar de construcción, o cualquier otro tipo de organización, industria o negocio para realizar negocios a su nombre, sin tener en cuenta sus ganancias o beneficios. 21 L.P.R.A. sec. 651(a)(7)(A)(i).
La ley dispone cómo se determina el cálculo cuando existen sucursales en distintos municipios:
El volumen de negocios de personas que mantienen oficinas, almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organización de industrias o negocios en distintos municipios de la Isla se determinará en cada municipio por separado a los efectos de que la casa principal pague las contribuciones que corresponda al respectivo municipio donde radica cada oficina, almacén, sucursal o cualquier otro tipo de organización de industria o negocio. 21 L.P.R.A. sec. 651(a)(7)(E).
El factor determinante será si el evento económico o la fuente del negocio que genera el ingreso están dentro o fuera de la municipalidad. Pfizer Pharm. v. Mun. de Vega Baja, 182 D.P.R. 267, 289 (2011).
Para los servicios de comunicación que no estén incluidos en los servicios de televisión por cable o satélite, servicios de telecomunicaciones o servicios telefónicos, el volumen de negocios será el importe de lo recaudado de dichos servicios de comunicación en cada municipio donde mantenga oficinas. 21 L.P.R.A. sec. 651(a)(7)(G)(iii).
Por otro lado, la ley dispone que “en caso de que las operaciones de un negocio sean llevadas a cabo en dos (2) o más municipios, el cómputo de la patente se hará prorrateando el volumen de negocios tomando como base el promedio del número de pies cuadrados de las áreas de los edificios utilizados en cada municipio durante el período contributivo del año natural anterior a la fecha de la radicación de la patente…” 21 L.P.R.A. sec. 651(a)(7)(H).
Cada municipio deberá recibir el pago correspondiente de patente municipal por aquella actividad económica que se materializa dentro de su jurisdicción geográfica, independientemente de si la misma se devenga o contabiliza finalmente por una casa u oficina en otra municipalidad. First Bank de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla, 153 D.P.R. 198, 204 (2001); Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde de San Juan, 140 D.P.R. 152, 158 (1996).
Una Opinión del Secretario de Justicia expresó que “[e]l elemento esencial para determinar si una persona dedicada con fines de lucro a la prestación de servicios, venta de cualquiera bienes, negocios financieros o industrias de cualquier clase, viene obligada a pagar patente a determinado Municipio es estrictamente de carácter geográfico; es decir, es necesario que el evento económico ocurra o se ejecute dentro de la demarcación territorial del Municipio”. Op. Sec. Just., Núm. 2 de 1980.
En Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde de San Juan,se establecieron dos requisitos que deben ser cumplidos para validar la tributación municipal. El primero de estos exige que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente. En segundo lugar, una vez consumado el criterio anterior, es necesario que se determine la base sobre la cual se impondrá la patente.
El factor determinante para la imposición del pago de patentes municipales es que “el ingreso se produzca como consecuencia de los negocios que la persona, natural o jurídica, desempeña en el Municipio, lo cual implica que el ingreso no hubiese sido generado a no ser por las operaciones llevadas a cabo allí”. Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde S.J., supra, pág. 161.
Del mismo modo la Ley de Patentes Municipales, establece que las patentes se calculan a base del volumen de negocio atribuible a las operaciones realizadas en el municipio que impone la patente autorizada. 21 L.P.R.A. sec. 651d(b).
Para validar la tributación municipal es necesaria la concurrencia de dos criterios. El primero de estos, como mencionamos anteriormente, exige que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente. En segundo lugar, una vez cumplido con el criterio anterior, es necesario que se determine la base sobre la cual se impondrá la patente.
Copyright(c). You cannot copy content of this page.