Robert Alex Fleming
La ley 75 del 23 de Septiembre de 1992, creo en Puerto Rico un Registro de Nombres Comerciales. Adscrito al Departamento de Estado, el Registro permite el registro voluntario de un nombre comercial a toda persona o entidad . Una vez completada la solicitud y cumplidos los requisitos reglamentarios, el Registro le confiere al titular el derecho exclusivo al uso de su nombre en el tráfico económico en Puerto Rico.
Es importante distinguir el nombre comercial de una marca. El nombre comercial identifica a una persona (o entidad) en el ejercicio de su actividad empresarial y lo distingue de las actividades empresariales de otras personas en actividades idénticas o similares. Es lo que se conoce como “haciendo negocios cómo…”.
Una marca es todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos (marca de fábrica) o servicios (marca de servicio) de una persona de los productos y servicios de otra. En términos sencillos, el nombre comercial se enfoca en identificar la entidad- y la marca en los productos y servicios.
Frecuentemente podemos identificar los productos, pero no necesariamente el manufacturero. No es casualidad. Es la comercialización exitosa de estos bienes y servicios lo que le asegura a la empresa su rentabilidad y subsistencia en el mercado. Por tanto el derecho marcario cobra una enorme prominencia y relevancia en la empresa.
En la medida que el negocio empieza a usar su nombre comercial para identificar sus productos servicios, puede ser percibido que el nombre de la empresa está funcionando como una marca de fábrica o de servicio y eso pudiese causar una violación al derecho marcario si hay marcas existentes que tengan alguna similitud con el nombre comercial. No obstante, registrar un nombre comercial es un paso inicial para comenzar a distinguir el negocio de la competencia.
Para registrar el nombre hay que llenar una solicitud y someterla al Departamento de Estado En la misma se especificará la actividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre comercial solicitado. También deberá incluir una declaración jurada declarando que según su mejor conocimiento y creencia ninguna otra persona tiene derecho a usar en Puerto Rico el nombre comercial; se incluirá además facsímiles del nombre tal como se usa en el comercio, evidencia de que la persona ha solicitado y obtenido las patentes municipales y demás permisos para dedicarse a dicho negocio.
No se registra un nombre que sea idéntico o similar a una marca u otro nombre comercial ya inscrito o solicitado su registro, que sea muy probable que ocasione confusión o equivocación en la mente del público.