Una persona que sufre daño y perjuicios no puede quedarse de brazos cruzados si tiene a su alcance medios para reparar o evitar que se deteriore el daño. En este concepto es que se basa la doctrina de mitigación de daños. Esto es importante saberlo sea la persona demandante o demandado.
Para el demandante esto significa, por ejemplo, si sufre un accidente tiene que buscar tratamiento médico si tiene los medios para hacerlo. El demandado por su parte debe estar pendiente a que el reclamante haya tomado acción correctiva si estaba a su alcance. De lo contrario se expone a ser responsable por una cuantía mayor en daños. Para eso es la defensa de mitigación de daños. Cuando el demandado presenta esta defensa, está alegando que el reclamante no tomó las providencias necesarias para mitigar la situación y que en caso de tener algún grado de culpa, no respondería por aquella porción relacionada a la inacción del perjudicado.
En los casos laborales de discrimen, la persona despedida no puede quedarse en la casa; tiene que buscar trabajo. De lo contrario, le aplica la doctrina. Selosse v Fundación, 122 DPR 534 (1988).
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