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En Puerto Rico, la Ley 111 de 7 de septiembre de 2005 conocida como la  “Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información”  intenta proteger ciudadanos ante el robo o usurpación de información.  La misma le impone la obligación a empresas que sean propietarias o custodien bancos de información  “que incluya información personal de ciudadanos residentes en Puerto Rico, o que provea acceso a tales bancos de información, “ a notificar a dichas personas de “cualquier violación de la seguridad del sistema.”

A esta ley le siguieron otras relacionadas a la confidencialidad del número de seguro social:

La ley 111 se enfoca más en el deber de tener que mantener la seguridad de toda la información personal que una empresa tenga de un ciudadano y le impone el deber de mitigar daños; entre los cuales está el deber de notificar a los perjudicados.

  1.   Número de Seguro Social
  2. Número de Licencia de Conducir, Tarjeta Electoral u otra Identificación Oficial
  3. Números de cuentas bancarias o financieras de cualquier tipo, con o sin las claves de acceso que puedan habérsele asignado
  4. Nombres de usuario y claves de acceso a sistemas informáticos públicos o privados
  5. Información médica protegida por la Ley HIPAA
  6. Información contributiva
  7. Evaluaciones laborales
  1. Notificación escrita directa a los afectados, por vía postal o por vía electrónica autenticada de acuerdo con la Ley de Firmas Digitales;
  2.  Cuando el costo de notificar a todos los potencialmente afectados de acuerdo al inciso (1) o de identificarlos sea excesivamente oneroso por la cantidad de personas afectadas, la dificultad en localizar a todas las personas, o la situación económica de la empresa o entidad; o siempre que el costo exceda los cien mil (100,000) dólares o el número de personas las cien mil, la entidad llevará a cabo su notificación mediante los siguientes dos pasos:
  3. Despliegue prominente de un anuncio al respecto en el local de la entidad, en la página electrónica de la entidad, si alguna, y dentro de cualquier volante informativo que publique y envíe a través de listas de correo tanto postales como electrónicas; y
  4. Comunicación al respecto a los medios de prensa, que informe de la situación y provea información sobre cómo comunicarse con la entidad para darle mayor seguimiento. Cuando la información sea de relevancia en un sector profesional o comercial específico, se podrá efectuar este anuncio a través de las publicaciones o la programación orientada a ese sector de mayor circulación.

 Conforme la ley, DACO aprobó un reglamento para el cumplimiento de sus disposiciones- # 7376 – 26 junio de 2007. El Secretario podrá imponer multas desde quinientos (500) dólares hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares por cada violación a las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento. Las multas dispuestas en este Artículo no afectan los derechos de los consumidores de iniciar acciones o reclamaciones en daños ante un tribunal competente.

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