El P. de la C.96 que intentaba prohibir a empleadores tomar medidas disciplinarias contra trabajadores por uso excesivo de licencia por enfermedad se convirtió en la ley 60-2018. La nueva ley enmienda el Artículo 6 de la Ley 180-1998, “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, para prohibir a los patronos del sector privado, utilizar las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación anual de éstos.
Dispone ahora el Artículo 6 de la Ley 180-1998, lo siguiente:
“Artículo 6.-Disposiciones sobre vacaciones y licencia por enfermedad
(a) …
(o) El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con aquellas normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad. Las certificaciones médicas exigidas aplicarán también a las enfermedades o condiciones de los hijos, los cónyuges y los padres del empleado, así como en el caso de los menores, las personas de edad avanzada o con impedimentos bajo su custodia o tutela legal, según dispuesto en el inciso (n) de esta Ley.
(p) Ningún patrono, supervisor o representante de éstos, podrá utilizar, como parte del procedimiento administrativo de su empresa o como política de la misma, las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de éstos, si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja. Tampoco considerará las ausencias por enfermedad, cargadas correctamente a la licencia de enfermedad, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.”
Para el legislador resultaba “contradictorio que la misma ley que le concede al trabajador el derecho a disfrutar de una licencia por enfermedad, permita al patrono penalizarlo por ejercer el mismo”. También consideró el legislador que “pretender que un ciudadano asista a trabajar en condiciones de salud adversas, podría violar los derechos civiles y constitucionales del individuo; y que el empleador tenía “mecanismos para verificar si un empleado está utilizando adecuadamente el derecho a la licencia por enfermedad, como, por ejemplo, investigar la veracidad de la excusa médica o buscar una segunda opinión médica”.
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