Ley Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico
El 9 de junio de 2011 el Gobernador firmó la “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”, Núm. 80 del 3 de junio de 2011 (‘Ley Secretos Comerciales’). Esta ley impone responsabilidad civil a personas o empresas que se apropien indebidamente de un secreto comercial. Para poder invocar su protección y remedios es esencial establecer políticas y procesos que mantengan el carácter confidencial de la información. Esto incluye requerir acuerdos de confidencialidad.
Bajo la Ley Secretos Comerciales, el que reclame la existencia del secreto deberá demostrar que la información protegida tiene un valor económico (actual o potencial), o confiere una ventaja comercial debido a que tal información no es de conocimiento común y que tomó los pasos razonables para preservar el secreto.
Definición de Secreto comercial
La ley considera secreto comercial (en adelante ‘secreto(s)’) toda información de la cual se deriva un valor económico independiente (actual o potencial) o una ventaja comercial, debido a que tal información no es de conocimiento común o accesible por medios apropiados por aquellas personas que pueden obtener un beneficio pecuniario del uso o divulgación de dicha información; y que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad, según las circunstancias, para mantener su confidencialidad.
La Ley Secretos Comerciales también considera secreta toda información generada, utilizada o resultante de los intentos fallidos realizados en el proceso de desarrollar el mismo.
Definición de Medidas razonables
Las medidas razonables de seguridad son aquellas medidas cautelares que se deberán tomar para limitar el acceso a la información bajo circunstancias particulares. Se determinarán de acuerdo a la previsibilidad de la conducta mediante la cual el secreto pueda ser obtenido y la naturaleza del riesgo de que se dé tal conducta, así como a la relación costo-beneficio entre la medida de seguridad y el secreto.
La Ley Secretos Comerciales incluye ejemplos de medidas razonables para mantener la confidencialidad del secreto:
- no divulgar la información a individuos o entidades no autorizadas a tener acceso a la misma;
- limitar la cantidad de personas autorizadas a acceder la información;
- requerir a los empleados de la empresa autorizados a acceder la información, el firmar acuerdos de confidencialidad;
- guardar la información en un lugar separado de cualquier otra información;
- rotular la información como confidencial;
- tomar medidas para impedir la reproducción indiscriminada de la información;
- establecer medidas de control para el uso o acceso de la información por parte de los empleados;
- implementar las medidas tecnológicamente disponibles al publicar o transmitir la información a través del Internet, incluyendo el uso de correo electrónico, páginas en la red, foros de discusión y cualquier otro medio que sea equivalente.
Causa de Acción
Cualquier persona natural o jurídica que se apropie indebidamente de un secreto responderá por los daños causados al dueño del mismo.
Apropiación indebida
La Ley Secretos Comerciales define lo que se considerará apropiación indebida:
- la adquisición de un secreto de otro por parte de una persona que conocía o debió haber conocido que lo adquirió por medios inapropiados, ya sea directa o indirectamente; o
- la divulgación o uso de un secreto de otro, sin autorización expresa o implícita, por una persona que:
- utilizó medios inapropiados para conocer el secreto; o
- al momento de la divulgación o uso sabía o debió haber sabido que el secreto fue:
- obtenido por medio de una persona que adquirió la información utilizando medios inapropiados;
- obtenido bajo circunstancias que dan lugar a un deber de mantener su confidencialidad o limitar su uso;
- obtenido por medio de una persona que tenía un deber con el dueño del secreto de mantener su confidencialidad o de limitar su uso; o
- conocido por accidente o error.
Remedios bajo la Ley de Secretos Comerciales de Puerto Rico
El demandante podrá recobrar los daños materiales causados por la apropiación del secreto y cualesquiera daños adicionales causados por cualquier ventaja obtenida por el demandado como resultado de la apropiación indebida que no hayan sido incluidos en el cómputo de las pérdidas causadas por los daños. De no poder probar, a satisfacción del Tribunal, los daños materiales o los daños por ventaja indebida, el Tribunal podrá ordenar el pago de regalías por un periodo que no será mayor al periodo durante el cual el uso de la información sería prohibida.
El Tribunal podrá, bajo circunstancias extraordinarias, ordenar el pago de regalías razonables si determinase que la prohibición del futuro uso de un secreto sería una medida irrazonable.
En casos que se determine que la violación fue intencional o de mala fe, el Tribunal podrá fijar la cuantía de los daños en una cantidad que puede llegar hasta tres (3) veces los daños probados.
Medidas provisionales
Cuando a juicio del Tribunal, en una demanda jurada o apoyada por una declaración jurada presentada por el dueño del secreto, se aleguen hechos que establecen que el demandado se apropió indebidamente del secreto, que su divulgación o utilización por parte del demandado le causará daños al demandante, y que el demandante tiene altas probabilidades de prevalecer, el Tribunal emitirá una orden provisional ex parte requiriendo a la parte demandada que paralice, cese o desista inmediatamente, bajo apercibimiento de desacato, del uso o divulgación del secreto a que la demanda se refiere, hasta la celebración de una vista dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que se expida la orden provisional.
En todo caso en que quede evidenciada la existencia de una apropiación indebida de un secreto, el Tribunal podrá expedir una orden de interdicto preliminar sin que el demandante tenga que evidenciar que ello constituye un daño irreparable. Además, el Tribunal podrá emitir un interdicto permanente una vez concluido el caso en su fondo.