El 8 de marzo de 2017 se aprobó la ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, Ley Núm. 16-2017, requiere igual paga por igual trabajo para erradicar el discrimen salarial existente entre empleados por razón de sexo.
La Ley 16-2017 adopta los criterios establecidos en el Equal Pay for Equal Work de 1963, prohibiendo el discrimen salarial por razón de sexo en trabajo comparable que requiera igual destreza, esfuerzo y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares.
La ley 16-2017 además prohíbe a los patronos a preguntar o indagar sobre los salarios de los solicitantes antes de ofrecerles un trabajo. Esto para “[asegurar] que los salarios históricamente más bajos asignados a las mujeres no las sigan por el resto de sus vidas profesionales”. La ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico también establece que será una práctica ilegal que un patrono requiera, como condición de empleo o como condición de permanencia en el empleo, que un empleado o aspirante de empleo se abstenga de preguntar, discutir, o solicitar información acerca de su salario, o del salario de otro empleado que realice trabajo comparable. También se dispone que ningún patrono podrá tomar ningún tipo de acción perjudicial contra el empleado por el hecho de que éste haya divulgado su salario o preguntado o discutido sobre el salario de otros empleados, u ofrecido información como parte de una investigación contra el patrono por violaciones a las disposiciones de esta Ley, entre otras circunstancias
Para medir la efectividad de la Ley 16-2017, “el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá confeccionar un estudio estadístico sobre la inequidad salarial por razón de sexo cada tres (3) años y en coordinación con la Procuradora de la Mujer, darle publicidad a las disposiciones de esta Ley con el fin de que los patronos comiencen, cuanto antes, a establecer programas de autoevaluación y a establecer acciones remediales contra el discrimen salarial por razón de sexo. Estos programas de autoevaluación permiten al patrono quedar liberado de la penalidad adicional dispuesta por la ley para aquellos que la violan”.
Penalidades
Todo empleado que sea discriminado bajo la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la cantidad dejada de percibir, hasta cubrir el importe total del salario que le correspondía, más una cantidad igual a lo dejado de percibir por concepto de penalidad adicional, además de las costas, gastos y honorarios razonables de abogado.
Todo patrono que despida, amenace, discrimine o tome represalia contra un empleado en violación a las prohibiciones expresadas en el Artículo 4 (‘practicas ilegales’) de la Ley 16-2017, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado.
Vigencia
Ley 16-2017 empezará a regir inmediatamente, pero la responsabilidad de los patronos por incumplir esta Ley comenzará al año de su aprobación para permitirles establecer las medidas correctivas establecidas en el Artículo 3. Este es el artículo que prohibe el discrimen en paga y provee para que el patrono haga el proceso de “autoevaluación sobre sus prácticas de compensación y ha logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales a base de sexo”.
Un detalle importante de la ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico es que el cumplimiento de los patronos dependerá en gran medida de que el Departamento del Trabajo haga su parte y en tiempo. La ley le encomienda al Secretario a preparar y distribuir “las guías uniformes por las cuales se regirán los programas de autoevaluación que se diseñen por el patrono, o un tercero, sin que se entienda que el patrono quede exento de la penalidad adicional por cumplir solamente con las guías establecidas por el Secretario”.
Dispone la ley que “para que un patrono pueda quedar exento, los programas de autoevaluación serán diseñados de forma tal que contengan un detalle y cubierta razonable y exponga metas claras a corto plazo, tomando en consideración el tamaño y recursos económicos del patrono”.
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