Diagrama de las funciones de los accionistas, la junta de directores y los oficiales de una corporación en Puerto Rico.
Los accionistas eligen la junta; la junta dirige y supervisa; los oficiales administran la operación diaria.

Ser dueño no basta para dirigir una corporación

¿Quién dirige una corporación? ¿Cuántos directores necesita? ¿Cuántos deben participar para aprobar una decisión? Estas preguntas tienen consecuencias prácticas para cualquier negocio incorporado, aunque pertenezca a una sola persona o a una familia.

La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, Ley 164-2009, establece las reglas básicas. También deben examinarse el certificado de incorporación y los estatutos corporativos, pues la ley permite modificar determinadas reglas mediante esos documentos. Para conocer el marco general, puede consultar nuestro artículo sobre qué es una corporación regular y cómo se organiza.

Una compañía de responsabilidad limitada, o LLC, tiene una estructura de administración distinta. Explicamos esas diferencias en nuestro artículo sobre la administración y toma de decisiones en una LLC en Puerto Rico.

¿Quién dirige una corporación?

La condición de dueño no confiere, por sí sola, autoridad para dirigir la corporación. El dueño puede ejercer funciones como director u oficial, pero su autoridad dependerá del cargo y de las facultades correspondientes.

El artículo 4.01(A), 14 LPRA § 3561, dispone que los negocios y asuntos de la corporación serán dirigidos por su junta de directores, salvo que la ley o el certificado de incorporación establezcan otra cosa.

La junta establece políticas, supervisa la gestión y autoriza decisiones empresariales. Conforme a los estatutos corporativos, designa a los oficiales que se encargan de la operación diaria y ejecutan las decisiones dentro de sus respectivas facultades. La junta ejerce su autoridad como órgano, mediante los procedimientos aplicables, y debe respetar las aprobaciones que la ley reserve a los accionistas.

Una excepción: la corporación íntima

El artículo 14.08, 14 LPRA § 3828, permite que el certificado de incorporación de una corporación íntima disponga que sus accionistas administren directamente los negocios en lugar de la junta.

Mientras esa disposición esté vigente, no será necesario convocar a los accionistas para elegir directores. Los accionistas serán considerados como directores para efectos de la ley, salvo que el contexto requiera otra interpretación, y asumirán las responsabilidades que esta impone a los directores.

Esta alternativa no opera automáticamente por tratarse de una empresa familiar. Requiere acogerse al régimen de corporación íntima e incluir la disposición correspondiente en el certificado de incorporación. Puede conocer sus requisitos y características en nuestro artículo sobre corporaciones íntimas en Puerto Rico.

¿Cómo opera la junta de directores y cuántos miembros debe tener?

El artículo 4.01(B) permite una junta compuesta por uno o más directores, quienes deben ser personas naturales. El número se fija en los estatutos o mediante el procedimiento que estos establezcan. Si el certificado de incorporación fija ese número, cambiarlo requiere enmendar el certificado.

Cada director participa en las decisiones de la junta, pero no tiene, por el solo hecho de ocupar el cargo, autoridad individual para impartir instrucciones o comprometer a la corporación. Para actuar individualmente necesita una facultad adicional, como la que corresponda a un cargo ejecutivo o a una delegación válida.

Quórum y votos necesarios

El mismo artículo distingue entre el número de directores necesario para considerar asuntos y los votos requeridos para aprobarlos:

Por ejemplo, en una junta de cinco directores, el quórum ordinario es de tres. Si participan esos tres, normalmente bastan dos votos afirmativos para aprobar una decisión. Si participan los cinco, se necesitan tres votos afirmativos. Esto supone que cada director tiene un voto y no existen requisitos especiales.

El certificado o los estatutos pueden exigir un quórum mayor. Salvo disposición contraria del certificado, los estatutos pueden reducirlo, pero no a menos de una tercera parte del total. La ley o los documentos corporativos también pueden exigir una proporción mayor para aprobar decisiones.

Decisiones sin reunión

El artículo 4.01(E) permite actuar sin reunión mediante el consentimiento escrito o electrónico de todos los integrantes de la junta, salvo que el certificado o los estatutos lo prohíban o restrinjan. El consentimiento debe constar en las actas. Por tanto, una decisión sin reunión no se aprueba simplemente recogiendo las firmas de una mayoría.

Diferencia entre oficiales y directores

La junta y los oficiales desempeñan funciones distintas. La junta dirige y supervisa; los oficiales atienden la operación diaria, conforme a la autoridad que se les haya conferido.

El artículo 4.02, 14 LPRA § 3562, regula los cargos, la selección y los deberes de los oficiales. Su designación, supervisión y remoción deben realizarse conforme a la ley y a las disposiciones corporativas aplicables.

Uno de los oficiales debe ser designado presidente, principal oficial ejecutivo u otro título análogo. También debe haber un oficial encargado de mantener las actas de las reuniones de accionistas y de la junta.

Una misma persona puede ocupar varios cargos de oficial, salvo que el certificado o los estatutos dispongan lo contrario. También puede ser accionista y director. La coincidencia de personas no elimina la necesidad de distinguir en qué capacidad actúan y qué autoridad ejercen.

¿Cuál es el papel de los dueños o accionistas?

Los accionistas ejercen sus derechos como propietarios mediante los mecanismos que establece la ley. Entre sus facultades principales están:

Su participación en las decisiones depende de los derechos de voto de sus acciones. Como regla general, cada acción confiere un voto, salvo que el certificado de incorporación disponga otra cosa. Artículo 7.02(A).

Por tanto, la propiedad de las acciones y la autoridad para administrar son asuntos distintos. Incluso cuando una sola persona es accionista, director y oficial, debe adoptar y documentar las decisiones mediante el procedimiento correspondiente a cada función.

Si está organizando un negocio o revisando su estructura actual, puede consultar nuestra orientación sobre cómo formar y organizar una corporación en Puerto Rico. En Fleming Law Offices asesoramos en la preparación y revisión de estatutos, resoluciones y acuerdos entre accionistas, así como en la delimitación de las facultades de directores y oficiales.