La reforma laboral que trajo la Ley 4-2017 enmendó el concepto de la hora extra diaria que disponía la ley 379-1948. Antes se consideraba hora extra la que un empleado trabajaba en exceso de ocho (8) durante cualquier periodo de 24 horas consecutivas. Con el cambio, la hora extra es el exceso de ocho horas durante cualquier día calendario.
Ahora el artículo 4 de la ley 379 dispone lo siguiente;
-Artículo 4. – Son horas extra de trabajo:
(a) Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante cualquier día calendario. No obstante, el patrono podrá notificar al empleado un ciclo alterno de veinticuatro (24) horas, siempre y cuando la notificación sea por escrito en un término no menor de cinco (5) días previo al inicio del ciclo alterno y existan al menos ocho (8) horas entre turnos consecutivos.
(b) Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de cuarenta 40) durante cualquier semana de trabajo.
(c) Las horas que un empleado trabaja para su patrono durante los días u horas en que un establecimiento deba permanecer cerrado al público por disposición legal. Sin embargo, las horas trabajadas los domingos, cuando por disposición de ley el establecimiento deba permanecer cerrado al público, no se considerarán horas extras por la mera razón de ser trabajadas durante ese periodo.
(d) Las horas que un empleado trabaja para su patrono durante el día de descanso semanal, según establecido por ley.
(e) Las horas que el empleado trabaja para su patrono en exceso del máximo de horas de labor al día fijado en un convenio colectivo de trabajo.
Con los cambios a la definición de tiempo extra diario, se elimina lo referente al llamado ‘flexitime’- que era un proceso que le permitía a la empresa acordar con el empleado, adelantar o atrasar la hora de entrada sin incurrir en tiempo extra. La reforma también enmendó los artículos 5 y 6 de la Ley 379-1948 trayendo cambios a la definición de la semana de trabajo y creando el itinerario de trabajo semanal alterno o semana comprimida:
-Artículo 5.
Para fines de computar las horas extras en exceso de cuarenta (40) horas, la semana de trabajo constituirá un periodo de ciento sesenta y ocho (168) horas consecutivas. La misma comenzará en el día y la hora que el patrono determine y notifique por escrito al empleado. En ausencia de notificación, la semana de trabajo comenzará a las 12:01am del lunes de cada semana. Una vez el patrono establezca el comienzo de la semana de trabajo, cualquier cambio tendrá que ser notificado al empleado con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación para que sea efectivo.
-Artículo 6.-Las normas y requisitos para el pago de horas extras serán las siguientes:
(a) Todo patrono que emplee o permita que un empleado trabaje durante horas extras vendrá obligado a pagar por cada hora extra un salario no menor a tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares. Disponiéndose que los empleados con derecho a beneficios superiores contratados previo a la vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral” preservarán los mismos.
(b) Se podrá establecer un itinerario de trabajo semanal alterno mediante acuerdo escrito entre el empleado y el patrono, el cual permitirá que el empleado complete una semana de trabajo no mayor de cuarenta (40) horas con horarios diarios que no excederán de diez (10) horas por día de trabajo. Sin embargo, si el empleado trabaja en exceso de diez (10) horas por día de trabajo, se le compensará las horas en exceso a razón de tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares.
(c) Los acuerdos voluntarios o aprobados de itinerario de trabajo semanal alterno pueden revocarse por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento. No obstante, cualquiera de las partes podrá unilateralmente terminar el acuerdo voluntario después de haber transcurrido un (1) año de su adopción.
(d) Los acuerdos de itinerario de trabajo semanal alterno adoptados conforme a este Artículo podrán ser continuados por un tercero que adquiera el negocio, sin que sea necesario establecer un nuevo contrato.
(e) El patrono podrá conceder una solicitud del empleado para reponer horas no trabajadas en la semana por razones personales del empleado. Las horas así trabajadas no se considerarán horas extras cuando se trabajen en la misma semana de la ausencia, no excedan de doce (12) horas en un día, ni excedan cuarenta (40) horas en la semana.”
La ley 4-2017 trajo ademas el concepto de petición para cambios de horarios; permitiendo a un empleado solicitar por escrito un cambio de horario, la cantidad de horas o el lugar donde deba realizar su trabajo. El empleado y su solicitud tiene que cumplir con ciertos requisitos. Por su parte, el empleador vendrá obligado a contestar la petición dentro de un término de veinte (20) días calendario contados a partir de haber recibido dicha solicitud y cumplir con otros procesos. En los casos de un patrono con más de quince (15) empleados, la contestación requerida será por escrito.
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