El contrato de franquicia
El Contrato de Franquicia en Puerto Rico
Las franquicias son métodos ampliamente utilizados para hacer negocios ya que se adaptan a una gran variedad de productos y servicios. Como modelo de negocio, constituyen un sistema para impulsar el crecimiento de una empresa. Son sistemas únicos en los cuales unidades separadas se conectan para impulsar el crecimiento de un negocio sumamente integrado.
En la actualidad, no existe un contrato de franquicia en Puerto Rico tipificado ni una ley reglamentando las franquicias en Puerto Rico. Sobre esto puedes leer mi artículo Regulating Franchises in Puerto Rico, en el University of Puerto Rico Business Law Journal XV. Desde el punto de vista legal los contratos [de franquicia], “se caracterizan por la concesión a empresarios independientes del privilegio de distribuir productos de determinadas marcas o de prestar nombres”. Tastee Freez Negdo. Seg. Empleo, 108 D.P.R. 495, (1979). A parte de la ley 75 que reglamenta los contratos de distribución y la ley 22 que reglamenta los contratos de representantes de ventas, En Puerto Rico no hay una ley específica para atender la relación entre el franquiciante y el franquiciado como en muchos estados de EEUU.
Hay grandes distinciones entre el contrato de franquicia y el de distribución. Este último se enfoca en la obligación del distribuidor de comercializar y vender por cuenta propia los productos del principal o fabricante bajo ciertas condiciones que impone el principal. En la franquicia, el franquiciante también impone condiciones para la comercialización de los productos o servicios pero las condiciones tienden a ser más abarcadoras y restrictivas; y muy importante el franquiciado opera bajo la marca del franquiciante siguiendo los procedimientos que ha elaborado y probado.
Mientras que en el contrato de distribución el énfasis es en la venta del producto y el distribuidor tiene amplia discreción en cuanto a la manera de comercializarlo, con el contrato de franquicia, se espera- además de que se genere un volumen de ventas determinado- que el franquiciado opere su negocio de cierta manera y bajo la tutela del franquiciante según sus manuales operacionales. Estos manuales tienden a ser muy específicos y cubren desde el uso de la marca del negocio hasta asuntos operacionales y contables. Esta relación de supervisión/ayuda del franquiciante se fundamenta en la necesidad de mantener la integridad de toda la franquicia y porque presupone que el franquiciante es la persona que mejor conoce el negocio y cómo comercializarlo para obtener ganancias sostenibles a largo plazo.
El contratos de franquicia es válido en Puerto Rico siempre que se rija por voluntad de las partes contratantes, en cuanto ésta no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público, y descanse en las relaciones de buena fe de ambas. Cuando hablamos del contrato de franquicia no estamos refiriéndonos a un solo documento. Típicamente se incluyen en el ‘paquete’ otros contratos inter relacionados que se enfocan en diferentes aspectos de la relación contractual franquiciante-franquiciado; incluyendo documentación referente a cualquier financiamiento otorgado. En el caso Franquicias Martín´s BBQ, Inc. v. Luis García, 2010 TSPR 71, el Tribunal Supremo de Puerto Rico elabora sobre el concepto de la franquicia. Lea más aquí.
Frecuentemente los franquiciantes no tratan directamente con los franquiciados. En vez, contratan con un sub-franquiciante, para que dentro de un territorio determinado, tenga la autoridad de operar o otorgar franquicias individuales. Al sub-franquiciante se le conoce en EEUU como un Master Licensee.
Algunas de las cláusulas más comunes en el contrato de franquicia en Puerto Rico son:
- La otorgación de una licencia no-exclusiva de marcas de fábricas y otra propiedad intelectual relacionada al sistema operacional de la franquicia.;
- Reglas para el uso de la propiedad intelectual;
- Duración del acuerdo;
- Territorio donde operará;
- Disposiciones sobre la manera de operar el negocio;
- Mercadeo y publicidad
- Capacitación y apoyo administrativo y técnico;
- La inversión inicial requerida para ‘adquirir’ la franquicia;
- Las regalías (usualmente un porcentaje de la venta pagado; mensualmente) y otras cuotas que el franquiciado habrá de pagar durante la operación del negocio;
- Deberes del franquiciado;
- Derechos de renovación y cesión del contrato (en caso que el franquiciado interesa salirse);
- Terminación voluntaria e involuntaria;
- Acuerdos de no divulgación, no competencia;
Contar con un abogado de franquicias con experiencia en franquicias Puerto Rico es fundamental para evitar errores comunes y depender de modelos contractuales genéricos. Muchas veces, los desarrolladores ofrecen paquetes de servicios con contratos generalizados o incluso aquellos aspirantes en ser franquiciantes individualmente recurren a documentos disponibles en internet que no reflejan la realidad legal, comercial ni operativa del negocio en Puerto Rico, y que no necesariamente se ajustan a las necesidades, particularidades u objetivos individuales del cliente. No es un solo documento, es una estructura legal complicada que va más alla de un simple contrato de franquicia. Estos atajos pueden conllevar riesgos significativos y comprometer la viabilidad de la relación franquiciante-franquiciado.
¿Listo para dar el próximo paso? Contáctame aquí para coordinar una consulta personalizada y explorar cómo puedo asistirle. Un abogado de negocios en Puerto Rico con experiencia en franquicias y estructurandolas puede asesorarte en la estructuración del modelo para garantizar su viabilidad y protección legal.