La ley 41-2022 enmienda la Ley 289-1946 conocida como “Ley del Día de Descanso en la Jornada Laboral” que provee para un día de descanso por cada seis (6) de trabajo.
Todo patrono que requiera a un empleado que trabaje durante el día de descanso tiene que pagar las horas trabajadas a un tipo de salario igual al tiempo y medio del tipo convenido. La enmienda cambia esto para estudiantes a los que el patrono tiene que pagarles el doble pero no aplica a micro empresas o pequeños y medianos comerciantes según se definen estos términos en los incisos (4), (5) y (6) del Artículo 2 de la Ley 16 62-2014 bajo Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante. Se consideran Microempresas – negocios que genera un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada año, y posee siete (7) empleados o menos. Pequeños Comerciantes son negocios que generan un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000.00) cada año, y que posea veinticinco (25) empleados o menos. Medianos Comerciantes son aquellos que generan un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000.00) cada año, y posea cincuenta (50) empleados o menos.
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