Como cualquier otro contrato en Puerto Rico, el contrato de empleo o contrato de trabajo se basa en la autonomía de la voluntad de las partes en este caso el patrono y empleado, quienes en su relación de empleo “podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. 29 LPRA § 122g.
A menos que se disponga expresamente de otra
manera en una ley especial, se excluyen de las relaciones de empleo y de la definición
de “empleado” (29 LPRA § 122a):
- las relaciones de contratistas
independientes,
- las relaciones de franquicia,
- los empleados gubernamentales o
funcionarios públicos,
- las prestaciones personales
obligatorias en una institución penal o correctiva,
- los trabajos realizados de manera
voluntaria y gratuitamente por mera amistad o benevolencia para instituciones
de servicio público, religioso o humanitario y
- los trabajos realizados por parientes inmediatos,
salvo que en este último caso se demuestre que la intención de las partes y la
manera en que se mantuvo la relación era
una obrero-patronal. Se considerarán parientes inmediatos aquellos que convivan
con el patrono, su cónyuge, padres e hijos (incluyendo aquellos por
adopción)”.
El
contrato de empleo en Puerto Rico puede ser verbal o escrito. 29 LPRA § 122c. Al dar las partes su consentimiento a los términos y condiciones
del trabajo el contrato de empleo se perfecciona y una vez acordado cobra
fuerza de ley y debe cumplirse a menos
que alguna ley especial disponga lo contrario. 29 LPRA §§ 122i y 122j. Se
pueden otorgar en cualquier idioma que sea de conocimiento del empleado (mayor de
18 años) y su firma- en papel impreso o electrónica- activa una presunción
controvertible de que lo firmó con conocimiento del lenguaje utilizado y
su contenido. 29 LPRA § 122d.
Definición del contrato de empleo
Se define el “contrato de empleo” como aquel:
mediante el cual una persona jurídica o natural, llamado “patrono”, contrata a una persona natural, llamado “empleado” para que éste preste servicios de naturaleza voluntaria para el beneficio del patrono o una tercera persona, a cambio de recibir compensación por los servicios prestados, cuando los servicios son prestados por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y bajo la dirección directa del patrono. El término “patrono”, cuando se utiliza en un contrato o en una ley, incluye a toda persona que represente al patrono o ejerza autoridad a nombre de éste, pero a los únicos fines de identificar la persona cuya decisión, acto u omisión se considerará atribuible al patrono, a menos que se disponga expresamente lo contrario. 29 LPRA § 122.
Ambigüedad
en las cláusulas del contrato
Si hay ambigüedad en alguna de sus
disposiciones, la interpretación del contrato de empleo se guiará “por lo pactado,
la ley, el propósito de la relación, la productividad, la naturaleza de la
relación de empleo, la buena fe, los usos y las costumbres del comercio generalmente observadas”. 2.12
Derechos del empleado
En un contrato de trabajo en Puerto Rico, la ley le reconoce a un empleado los siguientes derechos (29 LPRA § 122):
- No ser discriminado en los términos y condiciones de empleo, ni sujeto a represalias por razón de criterios prohibidos por ley.
- Protección contra riesgos para su salud o integridad física.
- Protección a su privacidad, sujeto a los legítimos intereses del patrono a proteger su negocio, su propiedad y el lugar de trabajo; o según se disponga por ley.
- Respeto a su dignidad, la cual comprende la protección contra ataques abusivos a su honra y reputación.
- Al pago puntual de la remuneración pactada o legalmente requerida, conforme a los periodos de tiempo establecidos.
- Al ejercicio individual o colectivo de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- Todos aquellos derechos que se deriven del contrato de empleo.
Deberes del empleado
En su contrato de trabajo y la
relación de empleo, los empleados están obligados a cumplir con los siguientes
deberes (29 LPRA §§ 122n):
- Cumplir con las responsabilidades y obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las normas del patrono, la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrono.
- Abstenerse de incurrir en conducta impropia, desordenada, delictiva o inmoral que razonablemente pueda afectar los mejores intereses del patrono.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del patrono en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No competir con la actividad de la empresa del patrono, salvo que se disponga de otra manera por ley o en un acuerdo de empleo.
- Contribuir a mejorar la productividad y competitividad de la empresa del patrono.
- Todos aquellos deberes que se deriven del contrato de empleo o de las reglas y normas establecidas por el patrono que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público.
Terminación del contrato de empleo
El Contrato de empleo en Puerto Rico
se extingue o termina (a menos que se disponga de otra manera en una ley
especial) por:
- mutuo acuerdo de las partes;
- las causas consignadas en el contrato de empleo;
- la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato;
- la renuncia o abandono del trabajo por parte del empleado;
- muerte o incapacidad del empleado más allá del periodo de reserva de empleo dispuesto en una ley especial;
- jubilación o retiro del empleado;
- cambio de patrono, salvo exista un acuerdo entre las partes o una ley en sentido contrario;
- despido del empleado, o;
- incumplimiento con normas de conducta.