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Como cualquier otro contrato en Puerto Rico, el contrato de empleo o contrato de trabajo se basa en la autonomía de la voluntad de las partes en este caso el patrono y empleado, quienes en su relación de empleo “podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. 29 LPRA § 122g.

A menos que se disponga expresamente de otra manera en una ley especial, se excluyen de las relaciones de empleo y de la definición de “empleado” (29 LPRA § 122a):

El contrato de empleo en Puerto Rico puede ser verbal o escrito. 29 LPRA § 122c.  Al dar las partes  su consentimiento a los términos y condiciones del trabajo el contrato de empleo se perfecciona y una vez acordado cobra fuerza de ley  y debe cumplirse a menos que alguna ley especial disponga lo contrario. 29 LPRA §§ 122i y 122j. Se pueden otorgar en cualquier idioma que sea de conocimiento del empleado (mayor de 18 años) y su firma- en papel impreso o electrónica- activa una presunción controvertible de que lo firmó con conocimiento del lenguaje utilizado y su contenido. 29 LPRA § 122d.

Definición del contrato de empleo

Se define el “contrato de empleo” como aquel:

mediante el cual una persona jurídica o natural, llamado “patrono”, contrata a una persona natural, llamado “empleado” para que éste preste servicios de naturaleza voluntaria para el beneficio del patrono o una tercera persona, a cambio de recibir compensación por los servicios prestados, cuando los servicios son prestados por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y bajo la dirección directa del patrono. El término “patrono”, cuando se utiliza en un contrato o en una ley, incluye a toda persona que represente al patrono o ejerza autoridad a nombre de éste, pero a los únicos fines de identificar la persona cuya decisión, acto u omisión se considerará atribuible al patrono, a menos que se disponga expresamente lo contrario. 29 LPRA § 122.

Ambigüedad en las cláusulas del contrato

Si hay ambigüedad en alguna de sus disposiciones, la interpretación del contrato de empleo se guiará “por lo pactado, la ley, el propósito de la relación, la productividad, la naturaleza de la relación de empleo, la buena fe, los usos y las costumbres del comercio  generalmente observadas”. 2.12

Derechos del empleado

En un contrato de trabajo en Puerto Rico, la ley le reconoce a un empleado los siguientes derechos (29 LPRA § 122):

Deberes del empleado

En su contrato de trabajo y la relación de empleo, los empleados están obligados a cumplir con los siguientes deberes (29 LPRA §§ 122n):

Terminación del contrato de empleo

El Contrato de empleo en Puerto Rico se extingue o termina (a menos que se disponga de otra manera en una ley especial) por:

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