Conflictos entre ramas familiares: el deber de lealtad de los directores

Esquema de tres ramas familiares con distintos intereses en dividendos, reinversión, empleos, contratos y control de la empresa.
Las ramas familiares pueden tener prioridades distintas; cada director debe evaluar lo que conviene a la corporación.

¿A quién se debe un director en una empresa familiar: a la rama que votó por él o al mejor interés de la corporación?

Una publicación reciente sobre un litigio aún pendiente entre accionistas de distintas ramas familiares en una importante empresa pone de relieve una realidad que con frecuencia se pasa por alto: compartir vínculos familiares no significa compartir los mismos intereses económicos ni la misma visión sobre el futuro de la empresa.

Con el paso de una generación a otra, algunos accionistas familiares participan en el negocio como oficiales, directores, empleados o contratistas, mientras otros intervienen únicamente como inversionistas. Unos buscan conservar sus cargos o relaciones comerciales con la empresa; otros necesitan dividendos, prefieren reinvertir o vender su participación, o se preocupan por cómo se utilizan los fondos. Estas diferencias pueden trasladarse a la junta de directores, donde se dirige la empresa y cada rama procura tener una voz y, en ocasiones, espera que el director que promovió defienda siempre sus intereses.

Surge entonces una pregunta central: ¿cómo debe actuar un director cuando los intereses de la rama familiar que impulsó su elección entran en tensión con lo que conviene a la corporación?

Una voz familiar con criterio propio

Un director puede presentar las preocupaciones de una rama familiar, cuestionar propuestas y defender alternativas. Lo que no debe hacer es sustituir su evaluación por instrucciones del grupo que impulsó su elección.

La distinción entre ser dueño y administrar resulta fundamental en la organización de una corporación regular. Tener representación en la junta no convierte el cargo en un instrumento al servicio exclusivo de determinados accionistas.

El artículo 4.04 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, Ley 164-2009, 14 LPRA § 3564, dispone que los directores, oficiales y accionistas mayoritarios con intereses personales en asuntos que afecten a la corporación deben actuar de forma justa en los asuntos corporativos. El artículo 4.03, 14 LPRA § 3563, exige atención, cuidado y buena fe en el desempeño de las funciones.

Estas obligaciones de la junta de directores adquieren especial importancia cuando una decisión beneficia de manera distinta a cada grupo familiar.

Dividendos frente a reinversión

Una rama puede depender de los dividendos, mientras otra favorece utilizar los fondos para expandir el negocio. Ninguna preferencia demuestra, por sí sola, deslealtad.

El director debe examinar las necesidades de capital, las obligaciones y los planes de la empresa, junto con los límites legales aplicables a las distribuciones. La pregunta es si existen razones empresariales que sustenten la decisión o si se está utilizando el control para favorecer indebidamente a un grupo o presionar a otros para que vendan.

Contar con criterios para evaluar distribuciones y reinversiones permite discutir estas diferencias sobre una base concreta.

Empleos y compensaciones de familiares

Quienes trabajan en la empresa pueden recibir remuneración por sus funciones, además de los rendimientos que les correspondan como accionistas. Esa diferencia no constituye, por sí sola, un trato indebido.

El problema surge cuando el parentesco sustituye la evaluación del trabajo realizado, el desempeño o las condiciones de compensación. También cuando quienes reciben los beneficios controlan su aprobación sin atender adecuadamente sus conflictos de interés.

La decisión debe poder justificarse por el trabajo y las necesidades del negocio, no simplemente por la pertenencia a una rama familiar.

Contratos con negocios vinculados a la familia

Arrendar un inmueble de un familiar o contratar a una empresa relacionada puede responder a una necesidad legítima. La confianza familiar, sin embargo, no sustituye la evaluación de las condiciones.

Conviene identificar quién se beneficia, comparar alternativas y documentar la aprobación. Para las operaciones comprendidas en sus disposiciones, el artículo 4.05, 14 LPRA § 3565, establece alternativas de divulgación y aprobación informada, o de justicia y razonabilidad de la transacción, para evitar que esta sea nula o anulable por el interés del director u oficial.

Alianzas familiares y votaciones

Distintas ramas pueden coincidir sobre quién debe integrar la junta o qué rumbo debe seguir la empresa. Una votación conjunta o dividida no demuestra automáticamente un incumplimiento.

La preocupación surge cuando el compromiso con una alianza impide evaluar una propuesta, reconocer un conflicto de interés o cuestionar una ventaja indebida. Cada director debe examinar la decisión y sus consecuencias, aunque eso lo lleve a discrepar de quienes apoyaron su elección.

El artículo 4.03, 14 LPRA § 3563, exige atención, cuidado y buena fe en el desempeño de las funciones. Ese deber requiere examinar las propuestas; no basta con adoptar sin evaluación la posición del grupo que promovió la designación.

Reglas para decidir sin agravar las diferencias

Las empresas familiares pueden reducir estas tensiones mediante criterios de empleo y compensación, divulgación de intereses y documentación de las razones empresariales que sustentan sus decisiones. Un consejo de familia puede servir para discutir expectativas, sin desplazar las facultades de los órganos corporativos.

Estas medidas deben ajustarse a la estructura adoptada. Una empresa familiar no es necesariamente una corporación íntima, cuyo régimen permite arreglos particulares de administración.

Cuando las diferencias ya afectan la comunicación, el acceso a información o la capacidad de decidir, conviene atender las señales tempranas de disputas entre socios y accionistas.

Una junta familiar puede incorporar distintas perspectivas sin quedar subordinada a ellas. Cada director debe poder explicar las razones empresariales de su decisión, incluso cuando no coincida con lo que desea su rama familiar.

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Robert Alex Fleming is a corporate and trial attorney with over 35 years of experience advising and representing clients in Puerto Rico. He leads Fleming Law Offices, LLC, where his practice is informed by decades of experience in commercial matters, litigation, governance, and dispute resolution. Mr. Fleming is admitted to practice before the courts of Puerto Rico, several federal courts, and the state courts of New York and Texas. He holds an LL.M. in Commercial Law and an MBA from the Kelley School of Business at Indiana University.


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