El contrato de comodato se parece al préstamo. La gran diferencia es que, en el comodato, no se presta dinero. Es un contrato entre el dueño de una cosa (que no es dinero) y el que la usa en calidad de préstamo bajo ciertas condiciones definidas. La cosa que se presta puede ser mueble o inmueble pero no se consume con su uso. En el comodato, quien usa la cosa lo hace de manera gratuita. A esta persona se denomina el comodatario. El que la presta se denomina comodante y no recibe nada a cambio por el uso del bien por el comodatario.
El derogado Código Civil de 1930 fijaba la distinción entre el préstamo y el comodato en su Art. 1631 (31 L.P.R.A. § 4511): “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de volver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.”
Usted pensará que en los negocios no hace sentido prestar una cosa sin cobrar por su uso. La realidad que esta practica es más común de lo que usted piensa. Considere por ejemplo a empresa A que contrata a empresa B para que le rinda un servicio. Como parte del acuerdo comercial, A le presta a B un equipo que tiene para que lo use en la prestación del servicio. Así B puede dar un mejor precio pues no tiene que invertir en materiales o equipo que le van a prestar.
El Código Civil de 2020 incluye el contrato de comodato en su Cap. XVIII, arts. 1464-1471:
Por el contrato de comodato el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no fungible, no consumible, mueble o inmueble, para que lo use o lo posea con un fin determinado y luego lo restituya.
Solo pueden ser comodantes el propietario y el usufructuario del bien dado en comodato. Las demás personas solo pueden serlo cuando obtengan la autorización judicial correspondiente o posean poder especial para ello.
Se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación.
El comodante está obligado a:
(a) entregar el bien en el momento y el lugar convenidos;
(b) comunicar al comodatario el conocimiento que tenga de los vicios de que adolece el bien;
(c) indemnizar los daños causados por los vicios que haya ocultado al comodatario;
(d) reembolsar los gastos extraordinarios de conservación cuando el comodatario los haya notificado previamente o sean urgentes; y
(e) no solicitar la devolución del bien, sino hasta el plazo convenido o, en defecto de pacto, hasta que el bien haya satisfecho el fin para el que fue dado en comodato.
El comodatario está obligado a:
(a) usar el bien conforme al destino convenido o, en defecto de pacto, conforme al que se les da a cosas análogas o al que corresponde a su naturaleza;
(b) pagar los gastos de recepción y restitución;
(c) restituir el bien con sus frutos en el tiempo convenido o, en defecto de pacto, cuando se haya satisfecho la finalidad del comodato. Si la duración no está convenida, el comodante puede pedir la restitución en cualquier momento;
(d) restituir el bien aunque este no sea propiedad del comodante. Cuando el370 comodatario conoce que el bien se ha perdido o le ha sido hurtado al dueño verdadero, debe denunciarlo de inmediato a este para que lo reclame judicialmente dentro de un tiempo razonable o, de lo contrario, es responsable por los daños que cause. Sin embargo, no está obligado a entregar el bien a su dueño verdadero sin autorización del comodante o sin resolución judicial;
(e) custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia e indemnizar cualquier pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario, aun cuando la pérdida o el deterioro haya ocurrido por caso fortuito, excepto cuando el comodatario pruebe que el bien habría sufrido la pérdida o el deterioro aunque hubiera estado en poder del comodante; y
(f) pagar los gastos realizados para el uso del bien, sin derecho de retención aunque sea por razón de gastos extraordinarios de conservación.
El comodante puede exigir la devolución antes del plazo convenido cuando necesita el bien por razón de una circunstancia imprevista y urgente o cuando el comodatario usa el bien para un fin distinto del convenido.
El comodato se extingue por la muerte del comodatario, excepto cuando se ha convenido algo distinto o el bien ha sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.
Las acciones del comodante por el deterioro o modificación del bien prescriben a los seis (6) meses contados desde la devolución.
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