Si usted como patrono quiere limitar al empleado el termino de trabajo tiene que de antemano establecer una relación de empleo que sea temporera- que no sea para evadir el empleo regular- y ponerla por escrito. Esa es la ley. No se ponga creativo. con contratitos que se renueven. Eso puede a la larga crearle riesgo legal innecesario. Hay un casos reciente que ilustra los problemas que causan estos contratos renovables. Me refiero a Johanna López Fantauzzi v 100% Natural, 2011 TSPR 40.
Los contratos temporeros no son otra cosa que contratos por término. El tribunal nos recuerda que:
Un contrato por término u obra cierta bona fide es aquel que: (1) se haya pactado por escrito; (2) durante el primer turno o jornada de trabajo del empleado; y (3) que se haga con el propósito –y así se haga constar- de (a) sustituir durante su ausencia a un empleado en el uso de licencia establecida por ley o por el patrono, (b) llevar a cabo tareas extraordinarias o de duración cierta, tales como lo son –a modo de ejemplo- los inventarios anuales, la reparación de equipo, maquinaria o las facilidades de la empresa, el embarque o desembarque casual de carga y el trabajo en determinadas épocas del año como Navidad, o (c) para cumplir con las órdenes temporeras de aumentos de producción y cualquier otro proyecto o actividad particular de corta duración o de duración cierta fija. 29 L.P.R.A. sec. 185k(a). Si el patrono no prueba lo anterior, y despide al empleado sin justa causa, vendrá obligado a indemnizarlo con la mesada.
Las buenas noticias para la empresa demandada fue que el contrato temporero fue validado por el Tribunal Supremo. La lección para los patronos es que se pueden hacer estos contratos pero se tienen que estructurar conforme requiere la ley. Busque un abogado con experiencia en el campo para que le oriente. No es lo que dice el contrato, también el tribunal considerará la relación real entre la empresa y el patrono. En su opinión, el Tribunal añade los siguiente:
Igualmente, encontramos que el lenguaje y los términos utilizados en el contrato laboral resultan claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de las partes de contratar por términos cortos de empleo. Esta intención de contratar por términos fijos y determinados surge de las circunstancias coetáneas al contrato que fueron probadas en juicio.
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