Dos nuevos conceptos del Código Civil de 2020 prometen traer problemas al momento de dar certeza y cumplimiento a las relaciones contractuales.
El primero concepto se denomina “ventaja patrimonial desproporcionada”. El Art. 1258 le permite a un tribunal anular o revisar “un contrato oneroso “si una de las partes se aprovecha dolosamente de la necesidad, inexperiencia, condición cultural, dependencia económica o avanzada edad de la otra, y como consecuencia de ello, obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación” (Código Civil, Exposición de Motivos). Esta nueva figura unida a la otra culturalmente conocida como el “hay bendito” confabularán entre para permitir que jueces- dependiendo de reglas ambiguas y puntos de vistas subjetivos, desarticulen compromisos que las partes a sabiendas asumieron. Den por hecho que exceptuando negocios de cierto nivel, cada vez que se le reclame a una parte por incumplimiento, la otra levantará esta defensa para evitar responder. Esto será particularmente cierto cuando el contrato es entre corporaciones e individuos. Hasta que punto una parte podrá establecer el dolo o mala fe de la otra solo lo sabremos según los casos se desarrollen en los tribunales.
El otro concepto es la conocida figura del contrato de adhesión. El Código le da nuevas pautas. El contrato de adhesión se define en el Art. 1248 como aquel en que “el aceptante se ve precisado aceptar un contenido predispuesto”. Estas clausulas se interpretan en sentido desfavorable para el que las redacta. Los tribunales podrán anular cláusulas que no sean claras y fácilmente legibles. Esta norma ignora que la mayoría de los contratos son de adhesión. Sea comprando un café o una computadora. Usted negocia poco o nada. Si le interesa el artículo, tiene que aceptar las condiciones de venta.
Con estos cambios normativos los tribunales no solo evaluarán el cumplimiento de las obligaciones contractuales. También pasarán juicio sobre las circunstancias personales de las partes, el estilo de redacción utilizado en el documento, la oportunidad que tuvieron de negociar, si las cláusulas son justas, entre otros factores subjetivos. Toda esta apreciación post-acuerdo afecta la libertad de las partes para contratar y erosionan el principio de que lo pactado obliga (pacta sunt servanda).
En lo sucesivo, será importante redactar contratos en atención a los nuevos criterios y establecer procesos de negociación que cierren el paso a futuros ataques por aquellos que buscan incumplir obligaciones acordadas de buena fe.
Copyright(c). You cannot copy content of this page.