Empresas que necesitan adquirir periódicamente materia prima, productos y servios para hacer negocio, usan el contrato de suministro como un mecanismo para asegurar este abastecimiento.
Los Arts. 1297-1304 del Capítulo XV del Título II del Libro V del nuevo Código Civil de 2020 definen y reglamentan por primera vez qué es un Contrato de Suministro.
El contrato de suministro se parece al contrato de compraventa en cuanto a que se suple y se paga un precio por unos bienes o servicios. Sin embargo, en la compraventa, hay una sola obligación de suplir y vender (aunque la entrega puede realizarse en varias entregas no simultaneas). En el contrato de suministro se establece una relación entre comerciantes que vas más allá a una única transacción. Estos acuerdan la obligación de suplir y comprar de manera periódica y por un término definido (aunque puede ser indeterminado), según las veces y frecuencia que las partes lo pacten. Son múltiples entregas autónomas.
Según el Código, es la obligación del suministrante de entregar bienes en forma periódica o continuada al suministrado, quien se obliga a pagar un precio por cada prestación o serie de prestaciones. El suministro también puede ser de servicios prestados por un contratista independiente.
Se puede convenir el contrato “por un término máximo de diez (10) años, contados a partir de la primera entrega” (Artículo 1298). Si las partes no han convenido un término, cualquiera de ellas “puede resolver el contrato en la forma y los términos pactados. En ausencia de pacto, la notificación debe diligenciarse eficazmente dentro de un término razonable que nunca será menor de treinta (30) días” (Artículo 1298).
Si el contrato no especifica cantidades, el suministrado las determinará “según las necesidades de su actividad personal o profesional. El suministrado notificará la variación de cantidades según la forma y en los períodos convenidos” (Art. 1299).
El plazo de la entrega se presume en interés de ambas partes.
En defecto de pacto, el precio del suministro se determina:
(a) según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega; o
(b) por el valor corriente en la plaza o mercado en el tiempo y lugar de cada entrega.
El plazo para el “pago del precio, salvo pacto distinto, se efectuará dentro de los primeros diez (10) días del mes calendario siguiente a la entrega” (Art. 1302).
Disponen los Art. 1303 y 1304 que “[e]n caso de incumplimiento relacionado con una prestación singular, la parte afectada puede resolver el contrato si el incumplimiento es significativo y tiene una importancia tal que disminuye razonablemente la confianza en la exactitud de los cumplimientos posteriores. La resolución tiene efecto desde el momento de su notificación eficazmente diligenciada. Cuando el incumplimiento no es tan significativo “en cuanto a la importancia del incumplimiento, la parte afectada puede suspender la prestación que le incumbe siempre que curse el aviso correspondiente conforme al pacto o, en ausencia de este, en un término razonable”.
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