La reciente anulación de la Ley 41-2022, que había buscado restaurar varios beneficios y protecciones laborales eliminados por la Ley 4-2017, incluida la modificación en la Ley del Bono de Navidad (Ley 148-1969) para trabajadores y empleados del sector privado, nos coloca de nuevo bajo las disposiciones modificadas por la Ley 4-2017. Este cambio legislativo tiene importantes implicaciones tanto para trabajadores como para empleadores en Puerto Rico. Aquí les incluyo un resumen y al final las disposiciones de leyes anuladas.
Aplicable a patronos que empleen uno o más trabajadores dentro de un periodo de 12 meses.
El bono es equivalente al 6% del salario total (hasta un máximo de $10,000) para empleados que trabajen 700 horas o más.
En caso de trabajadores de muelles, aplicable a quienes trabajen 100 horas o más.
Patronos con 15 empleados o menos concederán un bono del 3% del salario total (hasta un máximo de $10,000).
Para patronos con más de 20 empleados: Bono del 2% del salario total hasta $600.
Para patronos con 20 empleados o menos
Bono del 2% del salario total hasta $300.
El total del bono no debe exceder el 15% de las ganancias netas anuales del patrono.
El bono debe pagarse entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.
Si el pago se retrasa más allá del 15 de diciembre pero se realiza dentro de los primeros seis meses de su incumplimiento, el patrono deberá pagar un 50% adicional del monto del bono como compensación.
Si el pago se retrasa más de seis meses, el patrono deberá pagar una suma igual al bono como compensación adicional.
Artículo 3 – Reclamaciones Judiciales (29 L.P.R.A. § 503):
Se establece un procedimiento para realizar reclamaciones judiciales bajo esta ley.
Definiciones y Exclusiones:
Artículo 4 y 5 – Definiciones y Exclusiones (29 L.P.R.A. §§ 504, 505):
Se define el término “patrono” y se excluyen ciertos tipos de empleados.
Excepciones en Caso de Convenios Colectivos:
Artículo 6 – Excepciones (29 L.P.R.A. § 506):
La ley no aplica si los trabajadores reciben bonos anuales mayores mediante convenios colectivos.
Facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos:
Artículo 7 – Facultades Administrativas (29 L.P.R.A. § 507):
El Secretario tiene autoridad para administrar esta ley y solicitar información relevante a los patronos.
A continuación un resumen de los cambios que habia hecho la Ley 41-2022 al bono de navidad.
Toda empresa que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del periodo de 12 meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado o empleada que haya trabajado 700 horas o más (o 100 horas horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles) dentro del indicado periodo, un bono de Navidad equivalente al 6% del total del salario máximo de $10,000 devengados por el empleado dentro de dicho lapso de tiempo. Se dispone que todo patrono que emplee 15 empleados o menos durante más de 26 semanas dentro del periodo de 12 meses comprendidos desde el 1ro. de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente concederá un bono de Navidad equivalente al 3% del total del salario máximo de $10,000.
Se usa una estructura distinta para aquellos trabajadores que fueron contratados a partir de la fecha de vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, Ley 4-2017 que fue aprobada el 26 de enero de 2017. En estos casos, todo patrono que emplee más de 20 empleados durante más de 26 semanas dentro del periodo de 12 meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos 700 horas o más dentro de dicho periodo, un bono de Navidad equivalente al 3% del total del salario devengado hasta la cantidad de $600.00. En los casos en que un patrono emplee 20 empleados o menos durante más de 26 semanas dentro del periodo de 12 meses comprendido desde el 1ro de 18 octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos 700 horas o más dentro de dicho periodo, un bono de Navidad equivalente al 3% del total del salario devengado hasta un máximo de $300.00.
Hay otra estructura de compensación para las llamadas microempresas o pequeños o medianos comerciantes que cataloga la ley 62-2014. En estos casos el patrono vendrá obligado a pagar el beneficio de bono de Navidad mencionado en el párrafo anterior a cada empleado que haya trabajado novecientas (900) horas o más dentro del período arriba indicado. La ley 62-2014 clasifica las empresas en las siguientes categorías:
Microempresa- Un negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de $500,000.00 cada año, y posee 7 empleados o menos.
Pequeños Comerciantes- negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de $3,000,000.00 cada año, y que posea veinticinco 25 empleados o menos.
Medianos Comerciantes- negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de $10,000,000.00 cada año, y posea 50 empleados o menos.
El total de las cantidades pagadas por bono de Navidad no excederá el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del periodo comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono. Al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de esta Ley, se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono. Para determinar las ganancias netas se excluirán el importe del arrastre de la pérdida neta de años anteriores y las cuentas a cobrar que no hayan sido pagadas al concluir el periodo cubierto por el estado de situación y de ganancias y pérdidas.
Este bono de Navidad constituirá una compensación adicional a cualesquiera otros salarios o beneficios a que sea acreedor el empleado. El patrono podrá acreditar contra dicha obligación cualquier otro bono previamente pagado al empleado durante el año por cualquier concepto, siempre y cuando le haya notificado al empleado por escrito de su intención de acreditar dicho otro bono al pago del bono requerido bajo la Ley de Bono de Navidad.
Para que el patrono pueda acogerse a la disposición que lo exime de pagar en su totalidad o en parte el bono de Navidad cuando no ha obtenido ganancias en su negocio, industria, comercio o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono, sin exceder el límite de quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales, deberá someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde del 30 de noviembre de cada año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas del período de 12 meses comprendidos desde el 1ro de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año corriente, debidamente certificado por un contador público autorizado, que evidencie dicha situación económica, entre otros requisitos.
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