El proyecto de la Cámara 2007 se convirtió en la “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su modalidad grave”. Esta ley concede quince (15) días sin sueldo anuales a empleados para ayudarles a atender situaciones de violencia identificadas. También les provee el derecho a solicitarle a sus patronos un acomodo razonable o condiciones flexibles de trabajo.
La licencia es para atender situaciones que los empleados o un familiar enfrenten “alguna situación de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave” en las cuales el empleado no es el causante de la situación.
Como parte del acomodo razonable, el empleado puede solicitar condiciones flexibles de trabajo que le permitan atender una situación de maltrato tales como mover al empleado del lugar físico donde ejerza sus funciones; modificar las tareas asignadas al empleado; y modificar sus horarios de entrada, salida, almuerzo o descanso entre otras.
Además la ley le impone al patrono una serie de obligaciones y prohibiciones incluyendo no discriminar y no divulgar la información confidencial que obtenga del empleado.
La ley contiene una reserva de empleo en cuanto a requerirle al patrono mantener la posición de empleo de cualquier empleado que se ausente del trabajo por estar acogido a la licencia y a reinstalarlo en el mismo puesto una vez haya agotado los días a los que tenía derecho.
Patronos que violen la ley están sujetos a multas y a demandas civiles (daños y perjuicios) por los empleados afectados.
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