En Puerto Rico las personas responden por los daños que le causan a otra. Así lo establece el Artículo 1536 del nuevo Código Civil de Puerto Rico, que entró en vigor el 28 de noviembre de 2020, el cual establece que la persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo. El Artículo 1802 del Código Civil anterior era distinto. Disponía que la persona que por su acción u omisión cause daño a otra, ya sea por culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado.
La culpa o negligencia consiste en la obligación de hacer las diligencias correspondientes según las circunstancias de las personas, el tiempo y lugar. Cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse, se exige la que correspondería a “un buen padre de familia.”
Daño se refiere a todo perdida, detrimento, menoscabo- material o moral- que sufre una persona, a sus bienes, su propiedad o a su patrimonio, causado en violación a una norma jurídica, y por el cual ha de responder otra. García Pagán v. Shiley Caribbean, 122 DPR 193 (1988).
La obligación de responder por daños es de naturaleza reparadora. Esto implica devolver la cosa a su estado anterior o indemnizar en dinero cuando no es posible reparar al estado original.
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