El caso reciente de Tls Mgmt. & Mktg. Servs. LLC v. Rodriguez-Toledo, Civil No. 15-2121 (BJM) (D.P.R. Mar. 30, 2017) ilustra la importancia para las empresas tener buenas políticas y procedimientos de confidencialidad para así poder preservar defender sus secretos de negocio. Estos secretos- en gran medida- son una gran parte de la ventaja competitiva de la empresa.
Resulta que luego de haber firmado un acuerdo de confidencialidad y trabajar como gerente por varios años, un empleado renuncio para luego irse a trabajar con una empresa competidora. Su patrono anterior- una firma de contabilidad, finanzas y planificación contributiva- le demandó por varias causales incluyendo la Ley de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico, Núm. 80 de 3 de junio de 2011 (‘Ley de Secretos Comerciales de Puerto Rico’).
La empresa alegó en su demanda que el empleado había malversado y divulgado secretos de negocio incluyendo- métodos, sistemas y procedimientos internos, costos, precios y formulas, contratos firmados y pendientes e información sobre agentes, contratistas y socios. Como parte de los remedios, el patrono solicitó un interdicto (injunction) para prohibirle a la persona y su nuevo patrono utilizar o divulgar la información confidencial que se había alegadamente apropiado.
El tribunal concedió el injunction contra la persona y su nuevo patrono. Les ordenó a estos- incluyendo sus empleados, agentes y demás personas actuando en concierto o en participación con ellos- a no utilizar o divulgar ninguna de la información que se había determinado era confidencial. También se le requirió devolver todos los documentos relacionados y asegurarse que sus negocios no utilizaran la información confidencial.
A diferencia del injunction tradicional, el injunction que provee la Ley de Secretos Comerciales de Puerto Rico no requiere- para que se expida- prueba daño irreparable por la malversación de la información.
En su análisis el tribunal consideró el requisito de la Ley de Secretos Comerciales de Puerto Rico– de que las empresas tomen medidas razonables para mantener la confidencialidad de sus secretos- y determinó que la empresa demandante había tomado dichas medidas al haber guardado la data de manera electrónica en un buzón de Dropbox al cual solo tenían acceso los empleados y quienes a su vez habían firmado un acuerdo de confidencialidad y no divulgación.
Para estar cubierta por la de Secretos Comerciales de Puerto Rico, la información tiene que tener un valor económico independiente- actual o potencial, o una ventaja comercial. El tribunal concluyó que la información que se había apropiado la persona era en efecto secretos comerciales porque luego de su partida la persona había usado mucha de ella en un esfuerzo para lograr ventaja competitiva.
Cuando protegemos los secretos del negocio, protegemos también su ventaja competitiva. Si queremos que información valiosa no pare en manos de la competencia tenemos que como mínimo desarrollar políticas y procesos que no solo eviten su fuga sino que nos permitan utilizar mecanismos judiciales para defenderla.
Este artículo de blog se provee como un servicio informativo general básico a los clientes y amigos de la oficina del Lcdo. Robert A. Fleming y su publicación u contenido no debe interpretarse ni es asesoría legal en materia alguna. Tampoco crea o implica una relación de abogado-cliente.
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