La Ley 4-2017, conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral e informalmente denominada como la Reforma Laboral de 2017 (en adelante ‘La Reforma’ o ‘Ley 4-2017’) trae numerosos cambios al lugar de trabajo. Las áreas que el legislador le dio más énfasis fueron las siguientes- contratación y terminación de empleados, horas y días de trabajo y beneficios marginales. La complicación mayor con la ley es aplicar adecuadamente las distinciones, derechos y obligaciones en cuanto a empleados reclutados antes y después de la fecha efectiva de la ley. Durante este proceso de transición, es esencial estar asesorado por un profesional altamente experimentado en el campo.
Contratación y terminación de empleados
La Reforma legitima y flexibiliza la contratación y terminación de empleados temporeros y por términos fijos. También se fomenta las cláusulas de arbitraje para obviar tribunales y hace viable como alternativa la utilización del contratista independiente en ciertos casos. Esto es un cambio fundamental al esquema anterior mediante el cual la regla general era contratar a los empleados sin un término fijo y sujeto a las disposiciones de periodo probatorio y despido de la Ley 80. Esta ley veía con sospecha toda contratación laboral que no se ajustara a sus parámetros. Esto cambió. La Ley 80 también cambió- perdiendo parte de sus ‘garras’- como veremos más adelante.
Horas y días de trabajo
La Reforma enmienda extensamente la ley 379 (jornada de trabajo) y 289 (días de descanso) que reglamentan estos asuntos; también deroga la Ley de Cierre salvo por unas disposiciones muy limitadas.
La Ley 4-2017 cambió el concepto de la hora extra diaria. Antes se consideraba hora extra la que un empleado trabajaba en exceso de ocho (8) durante cualquier periodo de 24 horas consecutivas. Ahora la definición es el exceso de ocho horas durante cualquier día calendario. Con los cambios a la definición de tiempo extra diario, se elimina lo referente al llamado ‘flexitime’- que era un proceso que le permitía a la empresa acordar con el empleado, adelantar o atrasar la hora de entrada sin incurrir en tiempo extra.
La Ley 4-2017 dispone que las horas trabajadas los domingos, cuando por disposición de ley el establecimiento deba permanecer cerrado al público, no se considerarán horas extras por la mera razón de ser trabajadas durante ese periodo.
Uno de los principales es el tema de la llamada semana comprimida. Con la Ley 4-2017, un patrono podrá establecer un itinerario de trabajo semanal alterno mediante acuerdo escrito entre el empleado y el patrono, el cual permitirá que el empleado complete una semana de trabajo no mayor de cuarenta (40) horas con horarios diarios que no excederán de diez (10) horas por día de trabajo. Sin embargo, si el empleado trabaja en exceso de diez (10) horas por día de trabajo, se le compensará las horas en exceso a razón de tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares.
Beneficios de Ley
La Reforma enmienda la Ley 180-1998 conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Esta ley es la que reglamenta el salario de los empleados, la acumulación de vacaciones y enfermedad y el uso de uniformes. Entre los cambios se incluyen- aumentar el numero de horas necesarias para acumular licencia por vacaciones y enfermedad y reducir el numero de días de licencia por vacaciones. La Ley 4-2017 también trae cambios a las leyes de reserva de empleo por FONDO y SINOT, beneficios por desempleo, ley del bono de Navidad, Ley 427-2000 sobre periodo de lactancia y extracción de leche materna y se añaden derechos para participar en servicios religiosos.