El 26 de enero de 2007 un grupo de dueños de franquicias demandaron a McDonald’s Corporation en el Tribunal Superior de San Juan (AA & S Food Service, Corp. v. McDonald’s Corporation) Estos reclamaron daños y perjuicios, injunction, sentencia declaratoria y menoscabo de la relación contractual bajo la Ley Núm. 75. Dicha ley se creo para proteger a los distribuidores en Puerto Rico que según la ley son entidades que tienen un contrato de distribución para la distribución, agencia, concesion, representación de determinada mercancía o servicio mediante concesión o franquicia. 14 LPRA § 27 (b). Más allá de la mención del término franquicia, Ley 75, no elabora esta estructura organizacional. Tampoco existe existe una ley reglamentandolas. Sobre esto puedes leer mi artículo Regulating Franchises in Puerto Rico, publicado en el University of Puerto Rico Business Law Journal XV. Regulating Franchises in Puerto Rico.
Los dueños de franquicia alegaron que McDonald’s quería quedarse con el mercado lucrativo que estos habían desarrollado; acabando con los contratos de franquicias. Los demandantes también adujeron que habían sido objeto de presiones para que vendieran sus franquicias y remodelaran sus restaurantes; obligándolos a invertir una gran cantidad de dinero. Argumentaron los franquiciados que el propósito de McDonald’s era apoderarse de la plusvalía de los negocios, luego de que estos habían conquistado un mercado y una clientela.
El concepto comercial y legal de la franquicia
Las empresas emplean el modelo de la franquicia para expandir sus operaciones utilizando capital y recursos de empresarios independientes; a quienes se les concede el privilegio de distribuir productos de determinadas marcas o de prestar servicios bajo determinados nombres. Tal privilegio es explotado por el franquiciado, usualmente dentro de un área geográfica específica y exclusiva, en virtud de una compensación financiera que éste presta y según el método o sistema prescrito por el franquiciante. Tastee Freez v. Negdo. Seg. Empleo, 108 D.P.R. 495, 501 (1979).
En lenguaje más sencillo, la franquicia es un canal o método de distribución de un producto o servicio. No existe una definición universal del concepto. Esto significa que a nivel federal hay una definición y dependiendo del estado hay otra(s) con repercusiones legales que varían dependiendo de la jurisdicción. En Puerto Rico no tenemos una ley reglamentando específicamente la franquicias pero si hay una ley que reglamenta los contratos de distribución que es la ley 75. Cuando se firma un contrato de franquicia, se está generalmente estableciendo un canal de distribución.
El Tribunal Supremo por su parte ha emitido ciertas opiniones respecto a la naturaleza de las franquicias en Puerto Rico. Según el Tribunal, la relación existente entre franquiciante y franquiciado es una de empresarios independientes. El franquiciado se beneficia, al poder operar un negocio con cierta independencia bajo un nombre o marca reconocido y con la asistencia y entrenamiento del franquiciante; permitiendo a pequeños comerciantes la oportunidad de tener un negocio propio. Martins BBQ. V. García, 2010 TSPR 07.
En el caso de Martins BBQ’se analizó solo un aspecto del contrato de franquicia- la validez de una clausula de no competencia que ataba el franquiciado y le prohibía competir con el franquiciante al concluir el contrato. No obstante el Supremo se aventuró a opinar que los contratos de franquicias en Puerto Rico estaban desprovistos de reglamentación, señalando que la ley 75 (Ley de Contratos de Distribución Puerto Rico) se limitaba a “regular la terminación o no renovación de un contrato de distribución sin justa causa, y es aplicable a aquellas personas que caen bajo la imprecisa definición de distribuidor”.
La ley de Contratos de Distribución Puerto Rico
La Ley de Contratos de Distribución, conocida como la Ley 75 (de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. § 278 et seq.), protege los derechos de los distribuidores frente a los “abusos de los suplidores o principales que, sin justa causa, dan por terminadas o menoscaban sus relaciones contractuales con éstos, tan pronto han creado un mercado favorable para sus productos”. P.R. Oil Co., Inc. v. Dayco Prod., Inc., 164 DPR 486 (2005). La ley aplica tanto a distribuidores de mercancías y servicios. Lorenzana v. Gen. Accid. Ins. Co., 154 D.P.R. 547 (2001).
Un contrato de distribución es una relación establecida entre un distribuidor y un principal o concedente, mediante la cual, e irrespectivamente de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicha relación, el primero se hace real y efectivamente a cargo de la distribución de una mercancía, o de la prestación de un servicio mediante concesión o franquicia, en el mercado de Puerto Rico. 10 L.P.R.A. § 278 (b).
Para proteger el distribuidor la Ley 75 establece a su favor una causa de acción por daños y perjuicios por la terminación o menoscabo del contrato de distribución, cuando esto ocurre sin justa causa. 10 L.P.R.A. § 278(a); B.W.A.C. Int´l v. Quasar Co., 138 D.P.R. 60, 68 (1995).
El Artículo 1 de la Ley Núm. 75, 10 L.P.R.A. sec. 278, define el distribuidor como una “persona realmente interesada en un contrato de distribución por tener efectivamente a su cargo en Puerto Rico la distribución, agencia, concesión o representación de determinada mercancía o servicio.
Para poder determinar si se está ante la figura de un distribuidor deben considerarse los siguientes factores:(1) si el distribuidor realiza una activa promoción y/o conclusión de contratos; (2) si adquiere inventario; (3) si ejerce control sobre los precios; (4) si tiene discreción en cuanto a pactar los términos de las ventas; (5) si tiene responsabilidad por la entrega y cobro de mercancía y autoridad para conceder crédito; (6) si lleva a cabo gestiones, independientes o conjuntas de publicidad; (7) si ha asumido el riesgo y responsabilidad en la gestión que realiza; (8) si compra el producto; y, (9) si tiene facilidades físicas y ofrece servicios relacionados con el producto a sus clientes. Lorenzana v. Gen. Accid. Ins. Co., 154 D.P.R. 547 (2001) Ningún criterio es determinante por sí solo y ninguno tiene mayor peso o importancia que otro al momento de determinar si en efecto, es o no un distribuidor. Oliveras Inc., v. Universal Ins. Co., 141 D.P.R. 900, 915 (1996).
El caso contra McDonald’s
Luego de varios asuntos procesales Mc Donald’s solicitó desestimar la demanda. Citando el caso Martins BBQ. V. García, 2010 TSPR 07, el franquiciante alegó que la Ley 75 no aplicaba a las franquicias pues el tribunal había resuelto que en Puerto Rico los Contratos de Franquicia eran atípicos y estaban desprovistos de reglamentación. Mc Donald’s argumentó que el contrato para la operación de restaurantes de comida rápida McDonald’s era idéntico en su naturaleza al contrato definido como un contrato atípico de franquicia en el caso de Franquicias Martin’s BBQ; y que un contrato atípico de franquicia no podía ser a su vez un contrato típico de distribución.
El tribunal superior rehusó desestimar la demanda y el tribunal apelativo mediante sentencia del 10 de mayo de 2012, rehusó revisar la decisión resolviendo que el tribunal superior no había incurrido en arbitrariedad, capricho, error manifiesto o perjuicio alguno al determinar que los franquiciados cumplían con la mayoría de los criterios para que una persona fuera considerada como distribuidor bajo la Ley 75; entre estos:
Resumen
No existe una ley de de franquicias en Puerto Rico que defina y regule este tipo de acuerdo de distribución especifico. Sí existe una ley de contratos de distribución (Ley 75). Siendo la franquicia frecuentemente un contrato de distribución, La Ley 75 será relevante en disputas contractuales cuando está en medio la distribución de la mercancia del franquiciante por el franquiciado (el franquiciado compra al franquiciante producto y lo revende).
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