Las franquicias son métodos ampliamente utilizados para hacer negocios ya que se adaptan a una gran variedad de productos y servicios. Como modelo de negocio, constituyen un sistema para impulsar el crecimiento de una empresa. Son sistemas únicos en los cuales unidades separadas se conectan para impulsan el crecimiento de un negocio sumamente integrado.
El caso normativo Franquicias Martín´s BBQ, Inc. v. Luis García, 2010 TSPR 71, nos provee algunos parámetros para entender la naturaleza de estos contratos su alcance en Puerto Rico. A continuación un resumen de algunas de estos preceptos.
Los contratos [de franquicia], “se caracterizan por la concesión a empresarios independientes del privilegio de distribuir productos de determinadas marcas o de prestar nombres”. Tastee Freez Negdo. Seg. Empleo, 108 D.P.R. 495, (1979). Los Contratos de Franquicia son válidos en Puerto Rico siempre que se rija por voluntad de las partes contratantes, en cuanto ésta no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público, y descanse en las relaciones de buena fe de ambas.
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Como noción básica del concepto, la franquicia comercial privilegio es explotado por el franquiciado, usualmente dentro de un área geográfica específica y exclusiva, en virtud de una compensación financiera que éste presta y según el método o sistema prescrito por el franquiciante.
Por otro lado, el franquiciante se compromete en muchos casos a proveer ciertos conocimientos y estrategias negocio, asistencia, supervisión en cuanto a la uniformidad entre los negocios del sistema y otros servicios franquiciado.
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Por una parte, el franquiciante aumenta su capital mediante las cuotas y pagos efectuados por el franquiciado, contando, además, con el ímpetu de éste. Por otro lado, el franquiciado se beneficia, inter alia, al poder operar un negocio con cierta independencia bajo un nombre o marca reconocido y con la asistencia y entrenamiento del franquiciante; permitiendo a pequeños comerciantes la oportunidad de tener un negocio propio.
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Asimismo, se ha entendido que es ventajoso para el comprador pues fomenta la creación de marcas que garantizan la calidad y uniformidad de los productos vendidos o servicios provistos en unión a dicha marca. Además, ayuda a disminuir el costo de búsqueda del consumidor.
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No obstante, su rápido desarrollo, como respuesta a la promulgación de leyes antimonopolio y su potencial uso abusivo, llevaron a diferentes estados de los Estados Unidos a regular las franquicias a comienzos de la década de 1970, particularmente respecto a la divulgación de información, registro, así como la relación entre el franquiciante y el franquiciado.
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Así las cosas, en el 1978 la Comisión Federal de Comercio (F.T.C., por sus siglas en inglés) promulgó el Disclosure Requirements and Prohibitions Concerning Franchising and Business Opportunity Ventures, 16 CFR secs. 436 et seq., según enmendado, también conocido como la “Regla F.T.C.”, mediante la cual exige al franquiciante la 10 CC-2009-0410 divulgación de cierta información previo a la venta de una franquicia.
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De un análisis legislativo podemos colegir que se ha considerado que una forma conveniente de proteger al franquiciado de los abusos vividos en el pasado –contra franquiciados desinformados y sin experiencia en los negocios- es a través de la transmisión de la información necesaria al franquiciado para analizar el negocio antes de comprometerse.
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En Puerto Rico los Contratos de franquicia están desprovistos de reglamentación y tampoco hemos tenido la oportunidad de estudiar este sistema de hacer negocios con detenimiento en nuestra jurisprudencia; siendo pues, un contrato atípico, aunque socialmente típico. La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq., se limita a regular la terminación o no renovación de un contrato de distribución sin justa causa, y es aplicable a aquellas personas que caen bajo la imprecisa definición de distribuidor.
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No obstante, en Tastee Freez v. Negdo. Seg. Empleo, supra, pág. 501, guiados por el principio de la libertad contractual por el “[l]os contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”, Artículo 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3372, reconocimos la existencia de este tipo de contratación y expresamos que “[n]ada hay en nuestras leyes que prohíba esta clase de contratos”. Empero, para un análisis íntegro también debemos tener presente otros principios contractuales aplicables tales como el principio de pacta sunt servanda y el de buena fe contractual, así como las reglas de hermenéutica aplicables a los contratos.
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En síntesis, concluimos que los contratos de franquicia están aceptados en nuestro ordenamiento y están regidos por nuestro derecho contractual. Asimismo, en conjunción con la doctrina prevaleciente, el derecho federal, el derecho mercantil, así como con nuestra jurisprudencia, destacamos que la relación existente entre franquiciante y franquiciado es una de empresarios independientes
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