Es esencial para los patronos en Puerto Rico tener una política general contra las represalias. La ley 169-2014 impone requisitos legales y a los patronos les conviene seguirlos para su protección.
Si bien existen numerosas leyes federales (Título VII, ADEA, ADA, FMLA, FLA, etc.) y locales que prohíben las represalias en Puerto Rico , éstas generalmente se refieren a la participación de una actividad en particular protegida (discrimen, uso de alguna licencia, etc.). Sin embargo, la ley general de represalias que se aprobó en 1991, Ley Núm. 115-1991, según enmendada por la ley 169-214 abarca mucho más el concepto. Actualmente la Ley incluye una amplia gama de actividades que ocurren dentro del trabajo. Los patronos no pueden tomar represalias contra los trabajadores que prestan o intentan proporcionar testimonio, expresión o información, “en los procedimientos internos establecidos de la empresa, o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley”.
La ley contra represalias le impone a los patronos una responsabilidad muy amplia. Dado que las empresas operan a base de procedimientos, prácticamente cualquier información, expresión o testimonio dadas (o intentadas) por un empleado a un supervisor podría considerarse como una actividad protegida. En manos de personas con actitudes, problemáticas o litigiosas esta ley se convierte en un arma para tergiversar eventos o tomar represalias contra la empresa cuando no se está de acuerdo con algo. Son la minoría, pero basta una sola persona mal intencionada para poner la empresa en riesgo legal.
Una vez se lleva a cabo una actividad protegida, cualquier respuesta adversa (ignorar a la persona, exclusion de toma de decisiones, abuso verbal presiones para despidos, negar aumentos o promoción, transferencia de puestos de menor jerarquía o compensación, suspensión y despido) pudiera dar base para una posible acción civil por represalias; obligando al patrono a defender, explicar y justificar en un tribunal sus actuaciones. No olvidemos que demandas frívolas se presentan todos los días y los mecanismos de los tribunales de justicia no son eficientes disuadiendo esta práctica. Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que las leyes laborales deben ser interpretadas liberalmente y resolver las dudas a favor del empleado. Méndez Orellana v. Fondo del Seguro del Estado, 140 DPR 375 (1996).
Política de Represalias
La prevención es la mejor estrategia legal para evitar los tribunales. Esto presupone que las reglas de conducta y políticas relacionadas de la organización junto al proceso disciplinario son razonables, se cumplen y se aplica de manera uniforme, oportuna y consistente. Documentar problemas ayuda a establecer razones legitimas para las acciones adversas que pueda enfrentar el empleado. Una política contra represalias es parte de esta estrategia. Sin ella, la organización se expone innecesariamente a riesgo legal. Ya con numerosas leyes prohibiendo represalia por diversas razones, tiene sentido tener una fuerte política general en contra de todo tipo de represalias. Como mínimo, la organización tendrá la oportunidad de comunicar su postura y capacitar a los empleados sobre la conducta apropiada. La política debe tener un mecanismo para prevenir atender y remediar quejas de manera oportuna.
Por otra parte, mediante la inclusión de la obligación de informar toda represalia junto con un procedimiento de cumplimiento, la compañía transfiere parte de la responsabilidad de fiscalizar hacia el trabajador (sea víctima o testigo). Esto también ayudará a identificar y corregir rápidamente el comportamiento antes de que se convierte en un problema “legal”. En un litigio que involucre represalias, la política será relevante y militará en beneficio del empleador. Wirshing v. Banco Santander de Puerto Rico, et al., 11-cv-02073-GAG (D.P.R. 07 de enero 2015).
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