<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title></title>
	<atom:link href="http://fleminglex.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://fleminglex.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 14 Feb 2012 05:34:15 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Junta Nacional de Relaciones del Trabajo  enmienda proceso elecciones</title>
		<link>http://fleminglex.com/2011/12/23/junta-nacional-de-relaciones-del-trabajo-enmienda-proceso-elecciones/</link>
		<comments>http://fleminglex.com/2011/12/23/junta-nacional-de-relaciones-del-trabajo-enmienda-proceso-elecciones/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Dec 2011 02:20:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Law Offices</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias & Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://fleminglex.com/?p=606</guid>
		<description><![CDATA[La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo ha emitido reglamentación que facilita la entrada de sindicatos al lugar de trabajo. La Junta cuyo nombre es la National Labor Relations Board (NLRB),  &#8220;gobierna las relaciones entre las empresas, los sindicatos, y<span class="ellipsis">&#8230;</span> <a href="http://fleminglex.com/2011/12/23/junta-nacional-de-relaciones-del-trabajo-enmienda-proceso-elecciones/"><div class="see-more">See more &#8250;</div><!-- end of .see-more --></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo ha emitido reglamentación que facilita la entrada de sindicatos al lugar de trabajo. La Junta cuyo nombre es la National Labor Relations Board (NLRB),  &#8220;gobierna las relaciones entre las empresas, los sindicatos, y trabajadores.  . . . tiene dos funciones principales: 1) llevar a cabo elecciones de voto secreto para determinar si los empleados desean o no desean ser representados por un sindicato; e 2) investigar y dar remedio a prácticas ilícitas que son cometidas por empresas y sindicatos&#8221;.</p>
<p>Además del nuevo cartel que le requiere a las empresas informarle a sus empleados que pueden traer una unión al trabajo, la NLRB ahora han cambiado el proceso eleccionario para hacer más facil la entrada de la unión.</p>
<p>En una votación 2-1, la NLRB publicó a finales de diciembre de 2011 una regla final sobre las elecciones sindicales. La norma acortará el tiempo que los empleados tendrán para conocer sobre las consecuencias de ingresar a una unión antes de una elección. También le concede a los oficiales de la NLRB más  latitud  para decidir los asuntos electorales, y limita considerablemente la capacidad del patrono para apelar los resultados electorales.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fleminglex.com/2011/12/23/junta-nacional-de-relaciones-del-trabajo-enmienda-proceso-elecciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Empresas siguen catalogando empleados como contratistas</title>
		<link>http://fleminglex.com/2011/12/23/empresas-siguen-catalogando-empleados-como-contratistas/</link>
		<comments>http://fleminglex.com/2011/12/23/empresas-siguen-catalogando-empleados-como-contratistas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Dec 2011 01:49:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Law Offices</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias & Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://fleminglex.com/?p=600</guid>
		<description><![CDATA[El reciente caso de Whittemburg v. Iglesia Católica, 2011 TSPR 137 reseña el problema persistente de patronos que piensan que con redactar un contrato de servicios profesionales, automáticamente convierten un empleado en contratista independiente. El caso involucra a un maestro<span class="ellipsis">&#8230;</span> <a href="http://fleminglex.com/2011/12/23/empresas-siguen-catalogando-empleados-como-contratistas/"><div class="see-more">See more &#8250;</div><!-- end of .see-more --></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El reciente caso de Whittemburg v. Iglesia Católica, 2011 TSPR 137 reseña el problema persistente de patronos que piensan que con redactar un contrato de servicios profesionales, automáticamente convierten un empleado en contratista independiente. El caso involucra a un maestro de una escuela que – aunque era empleado, lo tenían trabajando con un contrato de servicios profesionales que se vencía y se renovaba cada cierto tiempo. El Supremo resolvió que el contrato no era valido y que la verdadera relación era una de patrono-empleado a tiempo indeterminado; en otras palabras que era un empleado regular.</p>
<p>Este asunto de quien es independiente, temporero y probatorio está bien decidido en los tribunales.  Cualquier abogado laboral experimentado le puede decir a una empresa en que circunstancias  un empleo probatorio es válido; cuándo se puede hacer un contrato temporero; como redactar estos contratos y que cosas hay que tomar en cuenta;  qué es un contratista independiente y como estructurar la relación para que sea realmente independiente; si es que se puede.  A pesar de estos recursos a su disposición,  muchas empresas seguirán contratando empleados con despreocupación; sus jefes pensando que son más listos que nadie o ilusos, usarán un contrato enlatado pensando que nada pasará; y seguirán lloviendo las demandas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fleminglex.com/2011/12/23/empresas-siguen-catalogando-empleados-como-contratistas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Wrongful Discharge Law in Puerto Rico</title>
		<link>http://fleminglex.com/2011/09/10/wrongful-discharge-law-in-puerto-rico/</link>
		<comments>http://fleminglex.com/2011/09/10/wrongful-discharge-law-in-puerto-rico/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 10 Sep 2011 15:07:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Law Offices</dc:creator>
				<category><![CDATA[News & Articles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://fleminglex.com/?p=482</guid>
		<description><![CDATA[Every employee  contracted without a fixed term, who is discharged from his/her employment without just cause, shall be entitled to receive from his/her employer, in addition to the salary he/she may have earned: (a) The salary corresponding to two (2) months,<span class="ellipsis">&#8230;</span> <a href="http://fleminglex.com/2011/09/10/wrongful-discharge-law-in-puerto-rico/"><div class="see-more">See more &#8250;</div><!-- end of .see-more --></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Every employee  contracted without a fixed term, who is discharged from his/her employment without just cause, shall be entitled to receive from his/her employer, in addition to the salary he/she may have earned:</p>
<p>(a) The salary corresponding to two (2) months, as indemnity, if discharged within the first five (5) years of service; the salary corresponding to three (3) months if discharged after five years (5) and up to fifteen (15) years of service; the salary corresponding to six (6) months if discharged after fifteen (15) years of service.</p>
<p>(b) An additional progressive compensation equal to one (1) week for each year of service, if discharged within the first five (5) years of service; to two (2) weeks for each year of service, if discharged after five (5) years and up to fifteen (15) years of service; to three (3) weeks for each year of service if discharged after fifteen (15) years of service.</p>
<p>The years of service shall be determined on the basis of all the preceding accrued periods of work during which the employee worked for the employer prior to his/her discharge, but excluding those which, because of a previous discharge or severance, have been compensated or have been subject to judicial adjudication.</p>
<p>The indemnity must  be paid on the basis of the highest rate of salary earned by the employee during the three (3) years immediately preceding his/her discharge.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fleminglex.com/2011/09/10/wrongful-discharge-law-in-puerto-rico/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>6/2011: Se aprueba Ley de Secretos Comerciales e Industriales</title>
		<link>http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-se-aprueba-ley-de-secretos-comerciales-e-industriales/</link>
		<comments>http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-se-aprueba-ley-de-secretos-comerciales-e-industriales/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 19 Jun 2011 14:22:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Law Offices</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias & Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://fleminglex.com/?p=401</guid>
		<description><![CDATA[El 9 de junio de 2011 el Gobernador firmó la “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”, Núm. 80 del 3 de junio de 2011.  Esta ley impone  responsabilidad civil a personas o empresas que<span class="ellipsis">&#8230;</span> <a href="http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-se-aprueba-ley-de-secretos-comerciales-e-industriales/"><div class="see-more">See more &#8250;</div><!-- end of .see-more --></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 9 de junio de 2011 el Gobernador firmó la “Ley para la Protección  de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”, Núm. 80 del 3 de  junio de 2011.  Esta ley impone  responsabilidad civil a personas o  empresas que se apropien indebidamente de un secreto comercial.  Para  poder invocar la protección y remedios de la ley es esencial establecer  políticas y procesos que mantengan el carácter confidencial de la  información. Esto incluye requerir acuerdos de confidencialidad.</p>
<p>El que reclame la existencia del secreto deberá demostrar que  la  información  protegida tiene un   valor económico (actual o potencial), o  confiere una ventaja comercial debido a que tal información no es de  conocimiento común <strong>y</strong> que  tomó los pasos razonables para preservar el secreto.</p>
<p><strong>Definición de Secreto comercial </strong></p>
<p>La ley  considera secreto comercial (en adelante ‘secreto(s)’) toda  información de la cual se deriva un valor económico independiente  (actual o potencial) o una ventaja comercial, debido a que tal  información no es de conocimiento común o accesible por medios  apropiados por aquellas personas que pueden obtener un beneficio  pecuniario del uso o divulgación de dicha información; y que ha sido  objeto de medidas razonables de seguridad, según las circunstancias,  para mantener su confidencialidad.</p>
<p>Secreto también incluye toda información generada, utilizada o  resultante de los intentos fallidos realizados en el proceso de  desarrollar el mismo.</p>
<p><strong>Definición de Medidas razonables</strong></p>
<p>Las medidas razonables de seguridad son aquellas medidas cautelares  que se deberán tomar para limitar el acceso a la información bajo  circunstancias particulares.  Se determinarán de acuerdo a la  previsibilidad de la conducta mediante la cual el secreto pueda ser  obtenido y la naturaleza del riesgo de que se dé tal conducta, así como a  la relación costo-beneficio entre la medida de seguridad y el secreto.</p>
<p>La ley incluye ejemplos de medidas razonables para mantener la confidencialidad del secreto:</p>
<ul>
<li>no divulgar la información a individuos o entidades no autorizadas a tener acceso a la misma;</li>
<li>limitar la cantidad de personas autorizadas a acceder la información;</li>
<li>requerir a los empleados de la empresa autorizados a acceder la información, el firmar acuerdos de confidencialidad;</li>
<li>guardar la información en un lugar separado de cualquier otra información;</li>
<li>rotular la información como confidencial;</li>
<li>tomar medidas para impedir la reproducción indiscriminada de la información;</li>
<li>establecer medidas de control para el uso o acceso de la información por parte de los empleados;</li>
<li>implementar las medidas tecnológicamente disponibles al publicar o  transmitir la información a través del Internet, incluyendo el uso de  correo electrónico, páginas en la red, foros de discusión y cualquier  otro medio que sea equivalente.</li>
</ul>
<p><strong>Causa de Acción</strong></p>
<p>Cualquier persona natural o jurídica que se <em>apropie indebidamente</em> de un secreto responderá por los daños causados al dueño del mismo.</p>
<p><strong>Apropiación indebida</strong></p>
<p>La ley define lo que se considerará apropiación indebida:</p>
<ul>
<li>la adquisición de un secreto de otro por parte de una persona que  conocía o debió haber conocido que lo adquirió por medios inapropiados,  ya sea directa o indirectamente; o</li>
<li>la divulgación o uso de un secreto de otro, sin autorización expresa o implícita, por una persona que:
<ul>
<li>utilizó medios inapropiados para conocer el secreto; o</li>
<li>al momento de la divulgación o uso sabía o debió haber sabido que el secreto fue:
<ul>
<li>obtenido por medio de una persona que adquirió la información utilizando medios inapropiados;</li>
<li>obtenido bajo circunstancias que dan lugar a un deber de mantener su confidencialidad o limitar su uso;</li>
<li>obtenido por medio de una persona que tenía un deber con el dueño  del secreto de mantener su confidencialidad o de limitar su uso; o</li>
<li>conocido por accidente o error.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>Remedios </strong></p>
<p>El demandante podrá  recobrar los daños materiales causados por la  apropiación del secreto y cualesquiera daños adicionales causados por  cualquier ventaja obtenida por el demandado como resultado de la  apropiación indebida que no hayan sido incluidos en el cómputo de las  pérdidas causadas por los daños. De no poder probar, a satisfacción del  Tribunal, los daños materiales o los daños por ventaja indebida, el  Tribunal podrá ordenar el pago de regalías por un periodo que no será  mayor al periodo durante el cual el uso de la información sería  prohibida.</p>
<p>El Tribunal podrá, bajo circunstancias extraordinarias, ordenar el  pago de regalías razonables si determinase que la prohibición del futuro  uso de un secreto sería una medida irrazonable.</p>
<p>En casos que se determine que la violación fue intencional o de mala  fe, el Tribunal podrá fijar la cuantía de los daños en una cantidad que  puede llegar hasta tres (3) veces los daños probados.</p>
<p><strong>Medidas provisionales</strong></p>
<p>Cuando a juicio del Tribunal, en una demanda jurada o apoyada por una  declaración jurada presentada por el dueño del  secreto, se aleguen  hechos que establecen que el demandado se apropió indebidamente del  secreto, que su divulgación o utilización por parte del demandado le  causará daños al demandante, y que el demandante tiene altas  probabilidades de prevalecer, el Tribunal emitirá una orden provisional  ex parte requiriendo a la parte demandada que paralice, cese o desista  inmediatamente, bajo apercibimiento de desacato, del uso o divulgación  del secreto a que la demanda se refiere, hasta la celebración de una  vista dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que  se expida la orden provisional.</p>
<p>En todo caso en que quede evidenciada la existencia de una  apropiación indebida de un secreto, el Tribunal podrá expedir una orden  de interdicto preliminar sin que el demandante tenga que evidenciar que  ello constituye un daño irreparable.  Además, el Tribunal podrá emitir  un interdicto permanente una vez concluido el caso en su fondo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-se-aprueba-ley-de-secretos-comerciales-e-industriales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>6/2011: New Trade Secret Law in Puerto Rico</title>
		<link>http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-new-trade-secret-law-in-puerto-rico/</link>
		<comments>http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-new-trade-secret-law-in-puerto-rico/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 19 Jun 2011 13:54:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Law Offices</dc:creator>
				<category><![CDATA[News & Articles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://fleminglex.com/?p=394</guid>
		<description><![CDATA[On June 9, 2011 the Governor signed the &#8220;Law for the Protection of Commercial &#38; Industrial Secrets of Puerto Rico, No. 80 of June 3, 2011. This law imposes civil liability to persons or companies who misappropriate trade secrets. To invoke<span class="ellipsis">&#8230;</span> <a href="http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-new-trade-secret-law-in-puerto-rico/"><div class="see-more">See more &#8250;</div><!-- end of .see-more --></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">On June 9,  2011 the Governor signed the &#8220;Law for the Protection of Commercial &amp;  Industrial Secrets of Puerto Rico, No. 80 of June 3, 2011. This law  imposes civil liability to persons or companies who misappropriate trade  secrets. To invoke the protection and remedies of the law is essential  to establish policies and processes to maintain the confidential nature  of the  information. This includes requiring confidentiality agreements.</span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fleminglex.com/2011/06/19/62011-new-trade-secret-law-in-puerto-rico/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

